Regl. 4922, art. IV dup2
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACION DE
Cite as Reglamento Núm. 4922, Art. IV dup2
SERVICIOS DE ORTOSIS Y PROTESIS
A.
La persona con impedimentos que requiera los servicios de ortosis
y prótesis tendrá que ser referida al Programa con la correspondiente
prescripción por un ortopeda 0 un fisiatra.
B.
Una vez determinado que la persona no podrá adquirir el servicio
porque se da lo establecido en los criterios A y B del ArtÃculo. III, lo
proveerá el Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de
Servicios Sociales bajo el amparo de la Ley Núm. 79, a través de los
centros de rehabilitación que éste opera siguiendo el procedimiento que
se detalla a continuación:
1.
Para todos los casos referidos se abrirá un
expediente y se mantendrá un registro según sea
atendido.
2.
El solicitante será entrevistado y evaluado por el
coordinador de servicios 0 su representante en el Centro
de Rehabilitación donde será servido, para canalizar el
servicio recomendado (determinar si se puede fabricar en
la facilidad 0 si hay que adquirirlo en la comunidad)
Página 6
Coordinador de Servicios:
a. Hará el estudio económico del
solicitante para lo cual éste deberá presentar
toda la evidencia sobre ingresos y egresos
que se le solicite.
b.
Determinará si el servicio será provisto
gratuitamente 0 por el contrario establecerá
la aportación que vendrá obligado a proveer
la persona que requiere el servicio o su
familia.
(Para determinar si habrá aportación
del solicitante o su familia, se utilizará como
base el estudio económico que utiliza el
Programa de Rehabilitación Vocacional, en
cuanto a ingresos y gastos. En el análisis de
los egresos se tomará en consideración
compromisos básicos y necesarios a la familia
tradicional. No se aceptarán, para efectos
del análisis de los egresos, compromisos
económicos que aplican a hipotecas por
segundos hogares, lo que podrÃa incluir casas
de campo, casas de playa, apartamentos,
botes, vehÃculos recreativos, etc).
C.
La aportación del solicitante o su familia
será establecida partiendo del 20% del balance
entre los ingresos y egresos de éste 0 su
grupo familiar, luego del análisis señalado en
el número 2, lo que en ocasiones cubrirá el
costo total del aparato ortótico o protésico
que requiera el solicitante.
3.
En los casos que el servicio a proveerse sea de
ortosis 0 prótesis, el técnico de estas áreas evaluará al
Página 7
solicitante y si considera que no está listo para el servicio,
se lo notificará al coordinador de servicios quien llevará a
cabo la acción correspondiente.
4.
Los técnicos de ortosis y prótesis del Programa
podrán solicitar opiniones médicas cuando entiendan que
tal acción es la más adecuada con relación a los servicios
prescritos que han de prestar al cliente, pero no podrán
hacer cambios 0 modificación a la prescripción sin el
consentimiento del médico especialista que refirió el caso.
5.
El Programa de Rehabilitación Vocacional no será
responsable ni intervendrá en el tratamiento pre 0 post
protésico de los solicitantes del servicio. La obligación del
Programa estará limitada a proveer el aparato ortótico y
protésico cuando se determine que el mismo es el adecuado
partiendo de la prescripción del especialista.