Regl. 4922, art. IV dup2

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACION DE

Last amended: 2005Length: 504 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4922, Art. IV dup2

SERVICIOS DE ORTOSIS Y PROTESIS A. La persona con impedimentos que requiera los servicios de ortosis y prótesis tendrá que ser referida al Programa con la correspondiente prescripción por un ortopeda 0 un fisiatra. B. Una vez determinado que la persona no podrá adquirir el servicio porque se da lo establecido en los criterios A y B del Artículo. III, lo proveerá el Programa de Rehabilitación Vocacional del Departamento de Servicios Sociales bajo el amparo de la Ley Núm. 79, a través de los centros de rehabilitación que éste opera siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación: 1. Para todos los casos referidos se abrirá un expediente y se mantendrá un registro según sea atendido. 2. El solicitante será entrevistado y evaluado por el coordinador de servicios 0 su representante en el Centro de Rehabilitación donde será servido, para canalizar el servicio recomendado (determinar si se puede fabricar en la facilidad 0 si hay que adquirirlo en la comunidad) Página 6 Coordinador de Servicios: a. Hará el estudio económico del solicitante para lo cual éste deberá presentar toda la evidencia sobre ingresos y egresos que se le solicite. b. Determinará si el servicio será provisto gratuitamente 0 por el contrario establecerá la aportación que vendrá obligado a proveer la persona que requiere el servicio o su familia. (Para determinar si habrá aportación del solicitante o su familia, se utilizará como base el estudio económico que utiliza el Programa de Rehabilitación Vocacional, en cuanto a ingresos y gastos. En el análisis de los egresos se tomará en consideración compromisos básicos y necesarios a la familia tradicional. No se aceptarán, para efectos del análisis de los egresos, compromisos económicos que aplican a hipotecas por segundos hogares, lo que podría incluir casas de campo, casas de playa, apartamentos, botes, vehículos recreativos, etc). C. La aportación del solicitante o su familia será establecida partiendo del 20% del balance entre los ingresos y egresos de éste 0 su grupo familiar, luego del análisis señalado en el número 2, lo que en ocasiones cubrirá el costo total del aparato ortótico o protésico que requiera el solicitante. 3. En los casos que el servicio a proveerse sea de ortosis 0 prótesis, el técnico de estas áreas evaluará al Página 7 solicitante y si considera que no está listo para el servicio, se lo notificará al coordinador de servicios quien llevará a cabo la acción correspondiente. 4. Los técnicos de ortosis y prótesis del Programa podrán solicitar opiniones médicas cuando entiendan que tal acción es la más adecuada con relación a los servicios prescritos que han de prestar al cliente, pero no podrán hacer cambios 0 modificación a la prescripción sin el consentimiento del médico especialista que refirió el caso. 5. El Programa de Rehabilitación Vocacional no será responsable ni intervendrá en el tratamiento pre 0 post protésico de los solicitantes del servicio. La obligación del Programa estará limitada a proveer el aparato ortótico y protésico cuando se determine que el mismo es el adecuado partiendo de la prescripción del especialista.
Regl. 4922, art. IV dup2: NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACION DE | Justis AI