Regl. 1, art. V-4
-Sesiones Extraordinarias: La Junta se
Cite as Reglamento Núm. 1, Art. V-4
reunirá en sesión extraordinaria cuando el Presidente
lo considere necesario, 0 a solicitud de cuatro (4) de
sus miembros, siempre que la convocatoria para tales
sesiones extraordinarias se haga con cinco (5) dÃas de
antelación a la fecha de la reunión. No podrá tratarse
en estas sesiones ningún otro asunto que el consignado
en la convocatoria, excepto en aquellos casos en que se
otorgue el consentimiento unánime de los miembros
presentes.