Regl. 1, art. V-4

-Sesiones Extraordinarias: La Junta se

Last amended: 1957Length: 71 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1, Art. V-4

reunirá en sesión extraordinaria cuando el Presidente lo considere necesario, 0 a solicitud de cuatro (4) de sus miembros, siempre que la convocatoria para tales sesiones extraordinarias se haga con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. No podrá tratarse en estas sesiones ningún otro asunto que el consignado en la convocatoria, excepto en aquellos casos en que se otorgue el consentimiento unánime de los miembros presentes.
Regl. 1, art. V-4: -Sesiones Extraordinarias: La Junta se | Justis AI