Regl. 4928, art. 1

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 4928, Art. 1

En este cuerpo de normas, los vocablos que se enumeran a continuación, y sus derivados, tendrán el significado indicado, excepto cuando del contexto se desprenda claramente un significado distinto. Expresiones y frases que aparezcan definidas en la Ley de la Universidad 0 en el Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico, y que no reciban una definición distinta en esta sección 0 por razón del contexto específico, tendrán el significado que se expresa en las referidas fuentes. a. Acceso Examinar u obtener copia de uno 0 más documentos, 0 de parte de los mismos, según permitido bajo estas normas a cualquier miembro de la comunidad universitaria 0 persona particular, como parte del principio de "libre acceso a la información" garantizado por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; a diferencia del acceso oficial. En el caso de la obtención de copias, estará condicionado al pago del cargo razonable que se establece más adelante. b. Acceso oficial Acceso a uno 0 más documentos por funcionarios de la Universidad, 0 por personas con alguna encomienda 0 autorización oficial de la correspondiente autoridad universitaria, dentro del desempeño y ejercicio de sus deberes, responsabilidades 0 prerrogativas, para algún propósito institucional. C. Comunidad universitaria -- -- E1 conjunto de personas compuestos por los estudiantes; y por los oficiales, funcionarios y empleados de la Universidad de Puerto Rico, ya pertenezcan éstos al personal docente 0 al no docente. d. Consejo Consejo de Educación Superior e. Documento Todo papel, libro, folleto, foto, fotocopia, dibujo, plano, 0 cualquier otro escrito 0 material susceptible a ser leído y/o fotocopiado; 0 parte del mismo; que se origine, reciba 0 conserve en cualquier dependencia de la Universidad de acuerdo con la ley 0 con algún reglamento, en relación con el manejo de los asuntos públicos; que evidencie, refleje, contenga, constituya, 0 resulte de, alguna acción administrativa 0 algún aspecto de ella; y que se haya de DE USA Certificación Número 93-139 RICO Página 3 1908 conservar permanente 0 temporalmente como prueba de las transacciones, 0 por su utilidad administrativa 0 valor legal informativo, según sea el caso. También incluirá copia de cualquier publicación oficial de alguna dependencia universitaria. El material bibliográfico, 0 de museo, adquirido para propósitos de exposición, consulta и otros relacionados; las publicaciones y, los materiales educativos generados u obtenidos por uno 0 más profesores como parte del proceso mismo de la docencia; no están incluidos en la definición de la palabra "documento". f. Documento privado Todo documento en el que se identifique por su nombre, 0 que permita identificar por SU nombre, a una 0 más personas, y que contenga información relativa a algún aspecto de la intimidad 0 de la vida privada de tales personas. g. Documento privilegiado Todo documento cuyo acceso esté limitado 0 excluido por algún privilegio 0 principio de confidencialidad reconocido por ley, por la jurisprudencia, mediante el presente reglamento, o por determinación expresa del Consejo. h. Funcionario autorizado Cualquier oficial, empleado o funcionario del Sistema Universitario que tenga uno 0 más documentos bajo su custodia directa 0 indirecta, y a quien se le haya conferido autoridad para conceder acceso a cualquiera de tales documentos, 0 parte del mismo. i. Institucional perteneciente 0 relativo a la Universidad de Puerto Rico j. Persona particular -- una persona que no forma parte de la Comunidad Universitaria k. Sistema Universitario -- Sistema compuesto por el Consejo de Educación Superior, la .dministración Central, la Junta Universitaria, las unidades institucionales autónomas y no autónomas creadas por ley 0 por disposición del Consejo, y aquellas otras unidades y dependencias que cree el Consejo. 1. Universidad -- Universidad de Puerto Rico 2 DE UNIVERSID Certificación Número 93-139 Página 4 1908 m. Universitario perteneciente 0 relativo a la Universidad da Puerto Rico
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