Regl. 4928, art. 10
Certificación Núm. 93-139 Reglamento sobre el Acceso a Documentos Oficiales de la UPR.
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Cite as Reglamento Núm. 4928, Art. 10
Solicitudes de acceso en general
a. Toda persona interesada en obtener acceso a algún
documento 0 parte del mismo, deberá solicitarlo al
funcionario autorizado que lo tenga bajo su custodia 0
control en la unidad institucional 0 subdivisión del
Sistema Universitario de la que se trate; 0 al
funcionario designado mediante algún reglamento de
aplicación local vigente en la unidad institucional 0
subdivisión en cuestión.
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b. Si se trata de una solicitud de fácil satisfacción, que
no quede cubierta por alguna otra sección de este
reglamento, el funcionario autorizado podrá proceder sin
más a satisfacer la petición, 0 podrá requerir antes que
se presente la solicitud por escrito, preferiblemente en
algún formulario de cumplimentación sencilla, diseñado
y provisto por la unidad; todo ello una vez el
solicitante pague el cargo establecido en la Sección 17
de este Reglamento.
i. El formulario que se diseñe para presentar
solicitudes por escrito bajo esta sección se
limitará a proveer para:
(a) fecha y hora de la solicitud;
(b) descripción del documento 0
documentos a los que se interesa
acceso;
(c) el nombre del solicitante;
(d) su dirección postal, número de
teléfono del trabajo y/o
residencial y, el propósito para el
cual se interesa el acceso.
ii. En cuanto a la información mencionada en los
incisos (c) y (d) supra, será potestativo del
solicitante incluirla 0 no, 0 incluir sólo
cualquier parte de ella y el resto no.
iii. Si la solicitud no va a ser satisfecha de
inmediato, se proveerá copia de la misma al
solicitante, con un sello de recibida 0 la
firma de la fecha y hora de presentación de
la solicitud.
C.
Será deber de todo funcionario autorizado que recibe una
solicitud de acceso determinar si algún documento al que
se solicita acceso, 0 parte del mismo, contiene
información que lo convierte es un documento privado 0
privilegiado.
d.
Si, a juicio del funcionario autorizado requerido, algún
documento, 0 parte del mismo, al que se solicita acceso
es un documento privado 0 privilegiado, el funcionario
y el solicitante deberán cumplir con lo establecido en
las secciones correspondientes de este reglamento para
cada una de esas clasificaciones.
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