Regl. 4928, art. 12 dup2

Certificación Núm. 93-139 Reglamento sobre el Acceso a Documentos Oficiales de la UPR.

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Procedimiento para el trámite de solicitudes de acceso a documentos privados a. En el caso de solicitudes de acceso a documentos 0 partes de ellos que contengan información que, a juicio del funcionario que las reciba, los convierta en documentos privados; una vez recibida la solicitud por escrito, se remitirá copia de ella a la persona 0 personas identificadas 0 identificables por nombre. Se concederá a éstas un término razonable para expresar si DE STATE of Certificación Número 93-139 RESI Página 8 100g objetan 0 no a que se permita el acceso y; en caso de que tengan objeción, ofrecer sus fundamentos de hecho y/o derecho. i. En caso de no haber objeción de la persona 0 personas identificadas 0 identificables por nombre, se procederá a satisfacer la solicitud de acceso a tenor con lo establecido en este reglamento. il. En caso de haber objeción de la persona 0 personas identificadas 0 identificables, la solicitud será sometida al proceso de adjudicación establecido en esta sección. iii. En caso de haber objeción de algunas de las personas identificadas 0 identificables, pero de otras no, si el documento es susceptible a examen 0 fotocopiado parcial, se concederá el acceso solicitado en cuanto a las partes no objetadas, a tenor con lo establecido en este reglamento. En cuanto a las partes objetadas, se seguirá el procedimiento de adjudicación establecido en esta sección. iv. En caso de haber objeción de algunas de las personas identificadas 0 identificables, pero de otras no, si el documento no es susceptible a examen 0 fotocopiado parcial, la totalidad de la solicitud será sometida al proceso de adjudicación establecido en esta sección. b. Notificado el solicitante de la objeción a su solicitud, se podrá conceder a éste un término razonable para responder y defender la procedencia del acceso solicitado. C. La objeción fundamentada, así como la defensa de la solicitud, serán remitidas a la autoridad nominadora 0 máxima autoridad ejecutiva de la unidad institucional de la que se trate, quien decidirá la cuestión dentro de un término razonable, tomando en cuenta la naturaleza y urgencia de la solicitud así como las otras responsabilidades institucionales del funcionario en cuestión. En el caso de documentos bajo la responsabilidad de alguno de los cuerpos deliberativos DE USA Certificación Número 93-139 RICO Página 9 1503 de la Universidad, la decisión inicial se tomará a nivel del cuerpo, siguiendo las normas parlamentarias vigentes. i. Al considerar el caso y emitir su decisión, el funcionario 0 cuerpo adjudicador podrá obtener asesoramiento legal disponible para su unidad institucional y; deberá tomar en cuenta cómo se afecta el interés universitario por la decisión bajo su consideración. d. Cualquiera de las partes podrá comparecer por sí 0 por abogado.
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