Regl. 4928, art. 12 dup2
Certificación Núm. 93-139 Reglamento sobre el Acceso a Documentos Oficiales de la UPR.
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Cite as Reglamento Núm. 4928, Art. 12 dup2
Procedimiento para el trámite de solicitudes de
acceso a documentos privados
a. En el caso de solicitudes de acceso a documentos 0
partes de ellos que contengan información que, a juicio
del funcionario que las reciba, los convierta en
documentos privados; una vez recibida la solicitud por
escrito, se remitirá copia de ella a la persona 0
personas identificadas 0 identificables por nombre. Se
concederá a éstas un término razonable para expresar si
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objetan 0 no a que se permita el acceso y; en caso de que
tengan objeción, ofrecer sus fundamentos de hecho y/o
derecho.
i. En caso de no haber objeción de la persona 0
personas identificadas 0 identificables por
nombre, se procederá a satisfacer la
solicitud de acceso a tenor con lo
establecido en este reglamento.
il. En caso de haber objeción de la persona 0
personas identificadas 0 identificables, la
solicitud será sometida al proceso de
adjudicación establecido en esta sección.
iii. En caso de haber objeción de algunas de las
personas identificadas 0 identificables, pero
de otras no, si el documento es susceptible a
examen 0 fotocopiado parcial, se concederá el
acceso solicitado en cuanto a las partes no
objetadas, a tenor con lo establecido en este
reglamento. En cuanto a las partes
objetadas, se seguirá el procedimiento de
adjudicación establecido en esta sección.
iv. En caso de haber objeción de algunas de las
personas identificadas 0 identificables, pero
de otras no, si el documento no es
susceptible a examen 0 fotocopiado parcial,
la totalidad de la solicitud será sometida al
proceso de adjudicación establecido en esta
sección.
b. Notificado el solicitante de la objeción a su solicitud,
se podrá conceder a éste un término razonable para
responder y defender la procedencia del acceso
solicitado.
C. La objeción fundamentada, asà como la defensa de la
solicitud, serán remitidas a la autoridad nominadora 0
máxima autoridad ejecutiva de la unidad institucional de
la que se trate, quien decidirá la cuestión dentro de un
término razonable, tomando en cuenta la naturaleza y
urgencia de la solicitud asà como las otras
responsabilidades institucionales del funcionario en
cuestión. En el caso de documentos bajo la
responsabilidad de alguno de los cuerpos deliberativos
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de la Universidad, la decisión inicial se tomará a nivel del
cuerpo, siguiendo las normas parlamentarias vigentes.
i. Al considerar el caso y emitir su decisión,
el funcionario 0 cuerpo adjudicador podrá
obtener asesoramiento legal disponible para
su unidad institucional y; deberá tomar en
cuenta cómo se afecta el interés
universitario por la decisión bajo su
consideración.
d.
Cualquiera de las partes podrá comparecer por sà 0 por
abogado.