Regl. 4928, art. 13 dup2
Certificación Núm. 93-139 Reglamento sobre el Acceso a Documentos Oficiales de la UPR.
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Cite as Reglamento Núm. 4928, Art. 13 dup2
Solicitudes de acceso y procedimiento con relación a
documentos privilegiados
a.
En el caso de solicitudes de acceso a documentos que
contengan información que, a juicio del funcionario que
las reciba, los convierta en documentos privilegiados,
una vez recibida la solicitud por escrito, copia de ésta
será remitida a la autoridad nominadora 0 máxima
autoridad ejecutiva en la unidad institucional de la que
se trate.
b.
También se remitirá copia y se le pedirá que exprese su
parecer desde el punto de vista institucional a alguno
de los asesores legales disponibles para la unidad
institucional de la que se trate. La opinión del asesor
legal será remitida para su consideración al funcionario
que adjudicará la cuestión; asà como al solicitante del
acceso, quien tendrá un tiempo razonable para expresar
su posición respecto a dicha opinión, antes de que se
adjudique su solicitud.
C.
En todo lo demás que no sea claramente inaplicable, se
procederá según lo establecido para el trámite de
solicitudes de acceso con relación a documentos
privados, ajustado a la situación de los documentos
privilegiados en general.