Regl. 4928, art. 2
Aplicabilidad y vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 4928, Art. 2
Estas normas serán aplicables en todo el Sistema
Universitario y entrarán en vigor a los treinta (30) dÃas de
su presentación en el Departamento de Estado, conforme lo
dispuestos en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada. Nada de lo dispuesto en este cuerpo de normas
modificará lo establecido en los distintos reglamentos sobre
solicitudes de reconsideración por procedimientos apelativos
0 trámite de querella en cuanto a descubrimiento de pruebas.