Regl. 4928, art. 2

Aplicabilidad y vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 4928, Art. 2

Estas normas serán aplicables en todo el Sistema Universitario y entrarán en vigor a los treinta (30) días de su presentación en el Departamento de Estado, conforme lo dispuestos en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Nada de lo dispuesto en este cuerpo de normas modificará lo establecido en los distintos reglamentos sobre solicitudes de reconsideración por procedimientos apelativos 0 trámite de querella en cuanto a descubrimiento de pruebas.
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