Regl. 4928, art. 6
Acceso a documentos en general
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Cite as Reglamento Núm. 4928, Art. 6
Excepto según se dispone más adelante, en general el acceso
a documentos no tendrá otras limitaciones a su ejercicio que
la de exigirse la oportuna notificación de las solicitudes de
acceso a los funcionarios autorizados correspondientes, con
la suficiente antelación, tomando en cuenta las otras
responsabilidades de tales funcionarios y; la del pago del
cargo que se establece más adelante con relación a la
obtención de copias.
DE
Certificación Número 93-139
RIGHT
Página 5
1908