Regl. 4928, art. 6

Acceso a documentos en general

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Cite as Reglamento Núm. 4928, Art. 6

Excepto según se dispone más adelante, en general el acceso a documentos no tendrá otras limitaciones a su ejercicio que la de exigirse la oportuna notificación de las solicitudes de acceso a los funcionarios autorizados correspondientes, con la suficiente antelación, tomando en cuenta las otras responsabilidades de tales funcionarios y; la del pago del cargo que se establece más adelante con relación a la obtención de copias. DE Certificación Número 93-139 RIGHT Página 5 1908
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