Regl. 4930, art. 11
- ACREDITACION DE SERVICIOS NO COTIZADOS
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 11
11.1- Será acreditable todo el tiempo servido por un individuo como empleado
regular participante del Sistema y por el cual pague al Sistema las aportaciones
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correspondientes, siempre que se cumpla con los requisitos de la Ley y de este
Reglamento.
11.2- Cualquier participante del Sistema que se encuentre en servicio activo,
podrá solicitar del Administrador que le acredite servicios no cotizados. Si el
participante interesa que se le conceda un plan para el pago de los servicios no
cotizados o un préstamo personal especial, deberá asà pedirlo al radicar la solicitud de
credito por servicios no cotizados.
11.3- Toda solicitud de crédito por servicios no cotizados, deberá radicarse
acompañada de una certificación expedida por la agencia, municipio 0 empresa pública
para la que se prestaron los servicios a acreditarse y una hoja de servicios o una
certificación del status del participante a la fecha de la radicación, expedida por la
agencia para la que está prestando servicios en ese momento. Todos los documentos
que acompañen esta solicitud, deberán radicarse en original y tener estampado el sello
de la agencia, municipio, empresa pública, dependencia o entidad que los expida. Las
formas militares podrán radicarse en fotocopias y los informes de accidente del trabajo
podrán radicarse en fotocopias certificadas 0 copias al carbón.
11.4- El Administrador examinará la solicitud de acreditación de servicios no
cotizados y emitirá una relación de costos para dichos servicios, en la cual se incluirá el
tiempo a acreditarse, las sumas que deberán satisfacerse para la acreditación de los
servicios y las opciones de pago a disposición del participante. A discreción del
Administrador, podrá emitirse un cómputo tentativo de las sumas a pagarse. No se
expedirá a ningún participante más de una relación final de costos por servicios no
cotizados, en un mismo plazo de seis (6) meses. Dicha relación final de costos,
incluyendo los intereses correspondientes, estará vigente por un término de seis (6)
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meses siguientes a la fecha de su notificación, siempre y cuando se realice el pago
correspondiente dentro del referido término. Si el participante pagase antes de expirada
la vigencia de la relación de costos, el exceso, si alguno, de lo pagado por intereses se
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le devolverá al participante dentro de los 90 dÃas siguientes al pago.
11.5- Si el participante solicitó la concesión de un plan de pagos 0 de un
préstamo personal especial, la notificación especificará los servicios a acreditarse, el
término del plan, los intereses a satisfacerse y cualquier otro detalle relacionado con la
concesión del plan 0 del préstamo y los plazos para pagar.
11.6- Si la solicitud fuese denegada, la notificación se remitirá por correo
certificado y con acuse de recibo e informará al participante sobre el recurso de
reconsideración 0 de apelación disponible y los medios y términos para pedirla. Copia
simple de la denegatoria se remitirá a la Oficina de Reconsideraciones de la
Administración.
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11.7- Todo pago por servicios acreditables no cotizados, incluirá los intereses
correspondientes al tipo que determine la Junta. El cómputo de los intereses a cobrarse
para la acreditación de servicios no cotizados, se hará conforme a las "Tablas de Por
Cientos a Cobrar para la Acreditación de Servicios no Cotizados", que de tiempo en
tiempo establezca el Administrador mediante Orden Administrativa. Los intereses se
computarán en la forma siguiente:
(a) si se pagaren en efectivo, desde la fecha en que se prestaron los
servicios hasta la fecha de saldo total;
(b) si se concede un préstamo personal especial, desde la fecha en que se
prestaron los servicios hasta la fecha en que se otorgue el préstamo;
(c) si se concede un plan de pagos, desde la fecha en que se prestaron
los servicios hasta la fecha en que se salde el plan de pagos.
11.8- El pago de los servicios no cotizados podrá hacerse mediante cualquiera
de las siguientes formas:
(a) en un plan de pagos mediante deducciones parciales de la retribución
mensual del participante;
(b) mediante un préstamo personal especial.
(c) en una sola suma;
(d) en un plan de pagos mediante pagos parciales directos;
(e) en los casos contemplados en los anteriores sub-incisos (c) 0 (d), el
participante deberá acompañar el pago en una sola suma o cada pago
parcial, con una certificación de status actual como empleado.
11.9- Los planes de pago mediante pagos parciales directos o mediante
deducciones parciales de la retribución mensual del participante, se concederán según lo
determine el Administrador, de conformidad con las siguientes normas:
(a) se tomará en consideración la cuantÃa a satisfacerse, los años de
servicio a acreditarse, los años de servicio previamente acreditados por
el participante, el tiempo que necesitarÃa completar para acogerse a una
pensión por mérito 0 por edad y años de servicio, su sueldo neto, su
status como empleado y cualquier otra situación que, a juicio del
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Administrador, demuestre que el participante tiene capacidad para
cumplir con el plan de pagos;
(b) los planes podrán concederse por más de sesenta (60) plazos pero no
por más de ochenticuatro (84) plazos consecutivos;
(c) todo plan deberá saldarse, previo a la separación del servicio, dentro
del plazo concedido por el Administrador;
(d) el participante se comprometerá a velar porque su patrono efectúe los
descuentos de nómina correspondientes al plan;
(e) el participante deberá pagar en su totalidad los servicios antes de
separarse del servicio.
11.10- El pago por los servicios no cotizados deberá efectuarse mientras el
participante esté en servicio activo. Todo plan de pagos deberá saldarse antes de
solicitar pensión por mérito 0 por edad y años de servicio, a excepción de los casos en
que el participante sea cesanteado involuntariamente del servicio antes de haber saldado
el costo total del plan.
11.11- El crédito por los servicios no cotizados se reconocerá cuando se haya
pagado la totalidad de la deuda. Si el participante se separa del servicio antes de haber
saldado la deuda, recibirá acreditación parcial de tiempo equivalente a los servicios
pagados o podrá solicitar el reembolso de lo aportado, en cuyo caso no se le acreditarán
los servicios no cotizados.
11.12- Si un participante a quien se le haya concedido un plan de pagos es
cesanteado involuntariamente del servicio antes de haber saldado el costo total del plan,
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podrá continuar haciendo pagos directos al Sistema, hasta saldar dicho costo. Todo
participante que sea cesanteado involuntariamente notificará de esta situación al
Administrador para que le permita seguir haciendo pagos directos al Sistema 0 le haga
el reajuste y acreditación parcial de tiempo correspondiente a los servicios ya pagados,
según más le convenga al participante. La continuación del plan de pagos fuera del
servicio activo se hará en la forma y manera que determine el Administrador. Una
cesantÃa involuntaria no incluirá casos en que medie destitución, expulsión, acción
disciplinaria 0 renuncia del participante.
11.13- Cualquier participante podrá solicitar que se le acrediten la totalidad o
parte de los servicios no cotizados. De optar por la acreditación de parte de los
servicios prestados a agencias gubernamentales, la acreditación se hará sobre los
últimos años de servicios prestados, descartándose los más remotos. Cuando el
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participante interese la acreditación de servicios que no hayan sido prestados a agencias
gubernamentales, podrá escoger los años sobre los que interesa cotizar. Cuando un
participante salde el costo de servicios no cotizados, no se le devolverá lo pagado, a
menos que solicite el reembolso total de sus aportaciones.
11.14- Cualquier participante podrá solicitar al Administrador que le conceda
un préstamo personal especial, no renovable, para el pago global de servicios
acreditables no cotizados. Los créditos por los servicios no cotizados cubiertos por un
préstamo personal especial, quedarán reconocidos y acreditados tan pronto el
Administrador conceda el préstamo. La concesión de estos préstamos estará sujeta a las
normas y condiciones que la Junta prescriba en el "Reglamento para Regir la Concesión
de Préstamos Personales".