Regl. 4930, art. 12
- SERVICIOS ACREDITABLES
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 12
12.1- El Administrador acreditará servicios no cotizados a solicitud de
cualquier participante que esté en servicio activo al momento de solicitar la
acreditación, sujeto a las clasificaciones de servicios acreditables y a los requisitos
establecidos por la Ley y por este Reglamento. Para la acreditación de estos servicios,
el participante deberá presentar la siguiente documentación:
i.- una solicitud de crédito por servicios no cotizados en la forma
oficial que provea el Administrador;
ii.- una certificación oficial de la agencia para la que está
prestando servicios en el momento de la solicitud, indicando su
status individual y el sueldo mensual devengado;
iii.- una certificación oficial de la agencia para la que prestó los
servicios no cotizados, indicando el sueldo mensual devengado,
gall
las fechas exactas en que se prestaron los servicios y el carácter o
status del empleado en el momento en que prestó los servicios.
12.2- Se acreditarán servicios prestados en puestos regulares, irregulares,
transitorios, de emergencia, sustitutos 0 de cualquier otra clasificación, siempre que su
acreditación no esté comprendida en las clasificaciones de servicios no acreditables
establecidas en la Regla 14 de este Reglamento.
12.3- Asimismo, se acreditarán los siguientes servicios:
(a) servicios que no pudieron ser cotizados por el participante por razón
de la clasificación que tenÃa en el momento de prestar los servicios;
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(b) servicios no cotizados por razón de que la agencia para la cual se
prestaron los servicios no era participante del Sistema en ese momento;
(c) servicios prestados por horas por el participante siempre que la
jornada de trabajo haya sido de ochenta (80) o más horas al mes. En
estos casos, se acreditarán hasta un máximo de ciento ochenticuatro
(184) horas por mes. En los casos de jornal por hora, donde la agencia
no pueda certificar por separado, el número de horas trabajadas en cada
mes, debido a que el pago en nómina cubre perÃodos correspondientes a
dos meses consecutivos, se utilizará la fórmula siguiente:
Se multiplicará por ocho horas (8) horas diarias el número de dÃas
correspondientes al segundo mes para determinar el número de
horas trabajadas durante ese mes y la diferencia en horas
trabajadas, se sumará al mes anterior para determinar si en dicho
mes anterior, cumple con el requisito mÃnimo de ochenta (80)
horas mensuales;
(d) servicios a. jornada parcial con un sueldo mensual establecido
siempre y cuando complete quince (15) 0 más dÃas en un mes.
12.4- Se acreditarán hasta un máximo de diez (10) años, los servicios
prestados en agencias u oficinas del gobierno federal radicadas en Puerto Rico, sujeto a
los siguientes requisitos:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) la solicitud de acreditación de servicios no cotizados, deberá
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acompañarse de una certificación de servicios expedida por cualquier
agencia o institución federal que pueda certificar los servicios o por el
"National Personnel Record Center". La certificación indicará el perÃodo
de servicios, los salarios devengados, la agencia y el lugar exacto donde
se prestaron los servicios y cualquier perÃodo de ausencia o de licencia
sin retribución. En dicha certificación se hará constar que la misma no
incluye aumentos en salarios por concepto de alza en el costo de vida
(COLA);
(c) una certificación oficial del "Civil Service Retirement System" (antes
conocido como "U.S. Civil Service Commission Bureau of Retirement")
indicando si el participante cotizó y si tiene servicios acreditados con el
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Sistema de Retiro Federal. No se dará crédito por aquellos años de
servicios acreditados en el Sistema de Retiro para los empleados del
Gobierno Federal 0 en cualquier otro sistema de retiro para empleados
federales o empleados de cualquier estado de los Estados Unidos.
(d) En estos casos, el participante deberá pagar la aportación individual
más los intereses correspondientes, a base de los sueldos percibidos
durante el perÃodo en descubierto. El cómputo de las aportaciones no
incluirá el diferencial o COLA que el participante haya recibido durante
los años a acreditarse. El participante pagará la aportación patronal más
los intereses correspondientes que determine el Administrador.
12.5- Se acreditarán servicios militares prestados en las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos, sujeto a los siguientes requisitos:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) los servicios deberán haberse prestado en perÃodos de conflicto
armado 0 en cualquier intervención militar conforme lo establezca el
Congreso de los Estados Unidos.
(c) El participante deberá haber recibido un licenciamiento honorable de
las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. La solicitud de acreditación
deberá acompañarse de copia del licenciamiento honorable (Honorable
Discharge: D-214) o copia certificada del "Separation Qualification
Record" (forma 100) 0 de cualquier certificación similar emitida por el
Gobierno Federal que evidencie el perÃodo de servicios militares y el
rango ostentado por el participante durante dichos perÃodos.
(d) El participante pagará las aportaciones individuales y patronales
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correspondientes más los intereses, a base de los sueldos que percibió
como militar en las Fuerzas Armadas.
(e) Cualquier participante activo que sea veterano podrá, en cualquier
momento, solicitar la acreditación de todo el tiempo en que hubiere
estado en servicio activo en las Fuerzas Armadas. No se le requerirá
que tenga servicios prestados 0 acreditados, previo a la solicitud 0 a la
acreditación, ni que haya sido empleado del Gobierno con anterioridad a
su servicio militar. Asimismo, se le reconocerá el crédito
independientemente de que haya reingresado 0 entrado por primera vez
al servicio público.
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(f) Se concederá un máximo de dos (2) años de crédito por servicios
prestados en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en tiempos de
paz, a todo participante que haya obtenido un licenciamiento honorable
de las Fuerzas Armadas. En estos casos el participante pagará la
aportación individual y patronal correspondiente más los intereses, a
base de los sueldos percibidos al ingresar 0 al regresar al servicio
gubernamental después de haber prestado los servicios militares.
(g) No se acreditarán servicios prestados por ningún participante como
reservista o como miembro de la Guardia Nacional. En caso de que un
participante reservista 0 miembro de la Guardia Nacional haya sido
llamado a servicio activo o transferido de la reserva 0 de la Guardia
Nacional a servicio activo en las Fuerzas Armadas durante cualquier
perÃodo de conflicto armado o en tiempos de paz y posteriormente haya
sido transferido de vuelta a la reserva activa o inactiva o a la Guardia
Nacional, se le concederá crédito por el tiempo en servicio activo,
independientemente de cualquier otro servicio militar acreditable. La
fecha en que se efectúe dicha transferencia 0 devolución a la reserva 0 a
la Guardia Nacional, será considerada como si en esa fecha, el
participante hubiese recibido un licenciamiento honorable. En estos casos
el participante pagará la aportación individual y patronal correspondiente
más los intereses, a base de los sueldos percibidos al ingresar 0 al
regresar al servicio gubernamental después de haber prestado los
servicios militares si los servicios fueron prestados en tiempos de paz 0 a
base de los sueldos en las Fuerzas Armadas si los servicios fueron
prestados en conflicto armado.
12.6- Se acreditará el tiempo invertido en estudios para veteranos cursados
bajo un plan estatal 0 federal, bajo las siguientes condiciones:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
gall
(b) haber recibido licenciamiento honorable de las Fuerzas Armadas de
los Estados Unidos. La solicitud de acreditación deberá acompañarse de
copia de los documentos mencionados en la Regla 12.5 (c) de este
Reglamento;
(c) si el participante se acogió a una licencia sin sueldo para cursar los
estudios, no pagará la aportación patronal y solamente pagará la
aportación individual más los intereses correspondientes, a base del
sueldo que devengaba al acogerse a la licencia o el sueldo que comenzó a
devengar al reinstalarse al servicio, cualesquiera de los dos que sea
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mayor. El patrono que le concedió la licencia sin sueldo, tendrá que
pagar las aportaciones patronales que correspondan, más los intereses.
En estos casos, el participante deberá presentar una certificación del
patrono indicando las fechas de la concesión de la licencia sin sueldo y la
fecha de la reinstalación;
(d) si el participante no se reinstaló de la licencia sin sueldo 0 no era
miembro del Sistema, pagará las aportaciones individuales y patronales
más los intereses correspondientes, a base del sueldo percibido al
ingresar al Sistema 0 del sueldo percibido al momento de solicitar la
acreditación, cualesquiera que fuere el más alto;
(e) para obtener el crédito, el participante deberá presentar cualquiera de
las siguientes dos certificaciones:
i.- una certificación de la institución donde estudió que indique la
duración de los estudios, que los mismos fueron aprobados
satisfactoriamente y que fueron cursados bajo cualquier ley estatal
0 federal que auspicie estudios de veteranos; 0
ii.- una certificación de la Administración de Veteranos indicando
el perÃodo de estudios y el plan estatal 0 federal bajo el cual se
auspiciaron los estudios.
12.7- Se acreditarán servicios prestados fuera de los lÃmites territoriales de
Puerto Rico, sujeto a los siguientes requisitos:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) haber trabajado en cualquier agencia, división, oficina o dependencia
gall
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecida fuera de Puerto
Rico. El participante deberá presentar una certificación de la agencia
para la cual prestó los servicios indicando los perÃodos cubiertos, los
salarios devengados y su status como empleado;
(c) haber sido un funcionario 0 empleado público del Gobierno de Puerto
Rico al pasar a prestar servicios con cualquier programa de ayuda técnica
auspiciado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en
beneficio de paÃses del exterior. En estos casos, el participante deberá
presentar la siguiente documentación:
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i.- una certificación acreditando que prestó los servicios no
cotizados en virtud del convenio entre el Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno de los Estados
Unidos de América, según lo establecido en la Ley Núm. 63 de
20 junio de 1962, según enmendada, en coordinación y estando
adscrito al Departamento de Estado de Puerto Rico; y
ii.- una certificación del Departamento de Estado de Puerto Rico,
acreditativa de que el participante estaba adscrito a ese
Departamento durante el perÃodo en que se prestaron los servicios
e informando los sueldos percibidos y las fechas de inicio y de
terminación de dichos servicios.
(d) En cualquiera de los dos casos comprendidos en esta Regla, el pago
de la aportación individual y patronal más los intereses correspondientes,
deberá ser pagado por el participante a base de los sueldos devengados
durante la prestación de los servicios.
12.8- Se acreditarán los servicios prestados a un partido polÃtico principal en
Puerto Rico, bajo las siguientes circunstancias:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) haber sido participante activo del Sistema al momento de pasar sin
interrupción alguna, en licencia sin sueldo, a prestar servicios al partido
polÃtico;
(c) los sueldos percibidos en el partido polÃtico tienen que haberse
pagado con cargo al Fondo Electoral;
(d) el participante deberá someter con la solicitud de acreditación, una
certificación indicando el perÃodo trabajado, los sueldos devengados y la
procedencia de los fondos;
(e) la aportación individual y patronal, más los intereses
correspondientes, deberá ser pagada por el participante a base de los
sueldos devengados a la fecha en que se le concedió la licencia sin sueldo
o de los sueldos que comenzó a percibir al regresar a la agencia
gubernamental, cualesquiera que fuese el más alto.
12.9- Se acreditarán servicios prestados bajo licencia sin sueldo para dirigir
una unión obrera gubernamental en Puerto Rico, sujeto a las siguientes condiciones:
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(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) haber ocupado el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario 0
Tesorero en la directiva de una unión obrera gubernamental en Puerto
Rico;
(c) para la acreditación de estos servicios el participante deberá someter
la siguiente documentación:
i.- una certificación de la agencia indicando el sueldo devengado
a la fecha de la aprobación de la licencia sin sueldo, la fecha en
que se acogió a dicha licencia para ocupar el cargo en la unión, la
fecha de reinstalación en la agencia y el sueldo a la fecha de
reinstalación; y
ii.- una certificación de la unión obrera indicando su cargo en la
directiva y la fecha de comienzo y de terminación de servicios.
(d) Las aportaciones individuales y patronales, más los intereses
correspondientes, serán pagadas por el participante a base del sueldo
que percibÃa a la fecha de la concesión de la licencia sin sueldo para
servir a la unión obrera 0 a base del sueldo que empezó a percibir
cuando regresó a la agencia gubernamental, cualesquiera que sea el más
alto.
12.10- Se acreditarán los servicios prestados como empleado regular en los
municipios, bajo las siguientes condiciones:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
gall
(b) haber prestado servicios remunerados como empleado con carácter
permanente en un municipio no participante del Sistema;
(c) el participante deberá someter la certificación del municipio
indicando el perÃodo de servicios, los sueldos devengados y el status
como empleado a la fecha en que se prestaron los servicios;
(d) el costo de los servicios no cotizados, más los intereses
correspondientes, será pagado en partes iguales entre el participante y el
municipio al cual sirvió, a base de los sueldos devengados por el
participante mientras prestó los servicios Si el participante solicita un
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plan de pagos, al concedérsele el mismo, se le incluirán los intereses
correspondientes a la mitad que le corresponda pagar al participante. El
Administrador facturará al municipio, la mitad del costo, incluyendo
solamente en la factura, los intereses correspondientes a la deuda de
dicho patrono.
12.11- Se acreditarán los servicios prestados con anterioridad al 1 de julio de
1967, como alcalde de cualquier municipio de Puerto Rico, sujeto a las siguientes
condiciones:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) el participante someterá una certificación de la Asamblea Municipal
0 de la Oficina de Personal 0 Recursos Humanos del municipio,
indicando el perÃodo de servicios y los sueldos devengados;
(c) el participante deberá pagar la aportación patronal e individual, más
los intereses correspondientes, a base del sueldo que percibÃa al tiempo
de prestar los servicios;
(d) si en el momento en que solicita la acreditación de servicios está
sirviendo como alcalde, deberá certificar ante el Administrador que no
existen procedimientos en su contra que puedan conllevar su destitución
del cargo de alcalde. A estos efectos, el participante deberá someter una
certificación negativa expedida por el Secretario de Justicia o por la
Comisión para Ventilar Querellas Municipales. El Administrador no
concederá crédito alguno a un alcalde contra el cual pendan cargos 0
procedimientos que conlleven destitución, hasta que éstos se diluciden en
forma final y a favor del solicitante.
12.12- Se acreditarán los servicios prestados como legislador, sujeto a los
siguientes requisitos:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
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(b) para la acreditación de estos servicios, el participante someterá la
siguiente documentación:
i.- el certificado de elección o nombramiento emitido por la
Comisión Estatal de Elecciones, acreditando haber sido
debidamente electo o nombrado como miembro de la Cámara de
Representantes 0 del Senado de Puerto Rico; y
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ii.- una certificación del cuerpo legislativo al que sirvió,
indicando el perÃodo de servicios y los sueldos devengados;
(c) para el cómputo de las aportaciones y los intereses correspondientes
se utilizará el sueldo que devengó como legislador. Si solamente recibió
pago de dietas y millaje se tomará como sueldo anual la suma de Mil
Dólares ($1,000.00) y se dividirá entre doce (12) para obtener el sueldo
mensual.
12.13- Se acreditarán los servicios prestados como empleado regular para la
Asociación de Maestros de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de Puerto
Rico, la Sociedad para Asistencia Legal, la Corporación Pro-Bono, Inc. y la
Asociación de Miembros de la PolicÃa, bajo las siguientes condiciones:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) someter certificación del patrono indicando el perÃodo de servicios y
los sueldos devengados en cada año fiscal;
(c) el participante pagará la aportación patronal más los intereses, al tipo
de por ciento que determine el Administrador y la aportación individual
más los intereses, a base de los sueldos percibidos durante el perÃodo de
prestación de los servicios;
(d) el Administrador podrá aceptar del patrono para el cual el
participante prestó los servicios a acreditarse bajo esta Regla, en pago
directo, la totalidad 0 parte del pago de la aportación patronal
correspondiente. El participante deberá someter al Administrador copia
del acuerdo con su anterior patrono para el pago de la aportación
patronal.
12.14- Se acreditarán como servicios aquellos perÃodos de tiempo en que un
Jair
participante haya estado fuera del servicio cuando hubiese sido cesanteado y
posteriormente reinstalado, por un Tribunal competente o foro administrativo, con los
sueldos dejados de percibir. Estos perÃodos de tiempo se acreditarán como servicios,
bajo las siguientes condiciones:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) presentar copia certificada de la resolución o sentencia, final y firme,
ordenando la reinstalación del participante, el pago de los sueldos
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dejados de percibir, reconociendo el derecho a beneficios marginales y
ordenando que la reinstalación se haga efectiva;
(c) junto con la copia certificada de la resolución 0 sentencia, deberá
presentarse una certificación de la agencia, indicando la fecha de la
reinstalación, los sueldos pagados mediante la resolución 0 sentencia,
con sus respectivos descuentos y los perÃodos que cubre dicha resolución
0 sentencia;
(d) de haber estado trabajando para algún patrono gubernamental, deberá
presentar una hoja de servicios de dicho patrono incluyendo los sueldos
devengados y las aportaciones hechas al Sistema durante los perÃodos de
tiempo trabajados, si algunas;
(e) el participante pagará la aportación individual y el patrono a quien se
le ordenó la reinstalación, pagará la aportación patronal más los intereses
correspondientes. Las aportaciones se calcularán a base de los sueldos
que hubiese tenido derecho a percibir el participante de no haber sido
cesanteado y al tipo de por ciento vigente para dicho perÃodo;
(f) solamente se le acreditarán al participante reinstalado los perÃodos de
tiempo reconocidos en la resolución 0 sentencia, siempre que esto no
constituya una doble acreditación. Las aportaciones patronales hechas al
Sistema por otro patrono gubernamental, serán abonadas a la deuda
actuarial de ese patrono y las aportaciones individuales solamente serán
devueltas al participante cuando haya un exceso de aportaciones.
12.15- Se acreditarán como servicios aquellos perÃodos de tiempo en que un
participante haya interrumpido la prestación de servicios y haya estado fuera del
servicio en licencia sin sueldo y recibiendo tratamiento del Fondo del Seguro del
Estado, por haber sufrido un accidente del trabajo. Dichos perÃodos se acreditarán bajo
las siguientes condiciones:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) no haber recibido del Sistema beneficios 0 pensión por incapacidad
ocupacional;
(c) no haber desempeñado un empleo remunerado, bien sea por cuenta
propia o al servicio de algún patrono;
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(d) haberse reintegrado al servicio después que su patrono le haya dado
de baja por haber agotado sus vacaciones y licencia por enfermedad;
(e) haber estado en licencia sin sueldo debido a una incapacidad
resultante de un accidente del trabajo. El participante debe haberse
reintegrado al servicio público dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a
que el Fondo del Seguro del Estado haya determinado que se habÃa
recuperado total o parcialmente de su incapacidad;
(f) para la acreditación, el participante deberá presentar los siguientes
documentos:
i.- copia del informe obrero-patronal refiriéndolo al Fondo del
Seguro del Estado;
ii.- una certificación del Fondo del Seguro del Estado indicando
la fecha en que el empleado se ha recuperado total o parcialmente
de la incapacidad surgida como consecuencia del accidente del
trabajo;
iii.- una certificación de la agencia para la cual el participante
prestaba servicios al sufrir el accidente, que indique el tiempo
que éste estuvo fuera del servicio por motivo de su incapacidad;
iv.- una declaración jurada del participante indicando que durante
el tiempo en que estuvo fuera del servicio no desempeñó un
empleo remunerado, bien fuese por cuenta propia 0 al servicio de
algún patrono.
(g) El participante deberá pagar al Sistema la aportación individual y
patronal, más los intereses correspondientes, a base del sueldo que
devengaba antes de interrumpir los servicios o el sueldo que comenzó a
devengar al reinstalarse al servicio, cualesquiera de los dos que sea
mayor.
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12.16- Se acreditará el tiempo servido en internados y residencias, a médicos,
enfermeras y otros profesionales de la salud, bajo las siguientes condiciones:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) haber hecho el internado 0 residencia en un hospital o dependencia
del Gobierno de Puerto Rico;
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(c) que el internado 0 residencia haya sido requisito para obtener el
grado 0 licencia 0 para ejercer la profesión;
(d) el participante deberá presentar una certificación de la institución
para la cual se prestaron los servicios, que indique el perÃodo cubierto
por la residencia o el internado y si dicho internado 0 residencia era
requisito para obtener el grado o licencia;
(e) el participante deberá pagar al Sistema la aportación individual y
patronal más los intereses correspondientes, a base del sueldo percibido
al ingresar al Sistema, después de haber terminado el internado o
residencia.
(f) Para los efectos de esta Regla 12.16, el término "profesional de la
salud" significa cualquiera de las personas que ejercen las profesiones de
la salud enumeradas en el ArtÃculo 3 (p) de la Ley Núm. 11 de 23 de
junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma
Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico", si para ejercer la
profesión ha sido requisito hacer un internado 0 residencia.
12.17- Se acreditarán los servicios prestados como empleado regular en
empresas públicas, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico,
que no eran participantes del Sistema, bajo las siguientes condiciones:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) haber prestado los servicios como empleado con carácter
permanente;
(c) someter una certificación del patrono para el que se prestaron los
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servicios indicando el perÃodo de servicios, los sueldos devengados y el
status como empleado a la fecha en que se prestaron los servicios;
(d) las aportaciones individuales y patronales, más los intereses, serán
pagadas por el participante a base de los sueldos devengados durante el
perÃodo en que se prestaron los servicios o a base de los sueldos
percibidos al ingresar al Sistema, lo que sea mayor.
12.18- Se acreditarán los servicios prestados como empleado en un centro
diurno de cuidado para niños bajo el programa "Head Start", bajo las siguientes
condiciones:
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(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) someter certificación del patrono para el cual prestó los servicios
conteniendo los siguientes pormenores:
i.- que no se cobraron cargos o emolumentos de clase alguna por
el cuido y los servicios prestados a los niños;
ii.- el perÃodo de servicios y los sueldos devengados;
iii.- la localización y nombre completo del centro donde se
prestaron los servicios.
(c) El participante deberá pagar al Sistema la aportación patronal más los
intereses, al tipo de por ciento que determine el Administrador y la
aportación individual, más los intereses, a base de los sueldos percibidos
durante el perÃodo de prestación de los servicios.
12.19- Se acreditarán como servicios aquellos perÃodos de tiempo trabajados
bajo contrato en cualquier departamento, división, agencia, instrumentalidad, empresa
pública o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estos perÃodos de
tiempo se acreditarán como servicios, bajo las siguientes condiciones:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) someter una certificación expedida por la agencia para la cual prestó
servicios bajo contrato en la cual se especifique lo siguiente:
i.- que los servicios se prestaron diariamente, durante horas
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ordinarias de trabajo y en el lugar de trabajo establecido o
designado por el patrono;
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ii.- que los servicios prestados eran equivalentes a los de un
puesto, especificando la clase de puesto a la que equivalÃan los
servicios e indicando la fecha de prestación de los servicios;
iii.- que la compensación fue a base de una cantidad mensual fija
0 de una cantidad fija por hora. En todo caso, deben haberse
rendido servicios por un mÃnimo de ciento veinte (120) horas
mensuales.
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(c) El participante pagará la aportación individual y patronal que
determine el Administrador, más los intereses correspondientes, a base
de los sueldos que comenzó a percibir como miembro del Sistema,
inmediatamente después del perÃodo de tiempo trabajado bajo contrato.
12.20- Se acreditará el tiempo servido como asambleÃsta municipal bajo las
siguientes condiciones:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) haber servido como asambleÃsta municipal por un mÃnimo de ocho
años y no haber sido durante ese tiempo participante del Sistema ni haber
estado como empleado en algún departamento, división, agencia,
empresa pública, dependencia, instrumentalidad o municipio de Puerto
Rico;
(c) para la acreditación de estos servicios el participante deberá someter
la siguiente documentación:
i.- el certificado de elección emitido por la Comisión Estatal de
Elecciones, acreditativo de haber sido debidamente electo o
nombrado como miembro de una Asamblea Municipal en Puerto
Rico o el certificado de nombramiento efectuado por el Alcalde o
la Asamblea, si fue nombrado después de unas elecciones, para
cubrir una vacante en la Asamblea Municipal;
ii.- una certificación de la Asamblea Municipal en la que sirvió,
indicando el perÃodo de servicios.
(d) El participante pagará las aportaciones individuales y patronales, más
los intereses correspondientes, a base de los sueldos percibidos al
ingresar al Sistema 0 de los sueldos percibidos al solicitar la
acreditación, lo que sea mayor.
12.21- Se acreditará el tiempo invertido en estudios como becado sujeto a las
siguientes condiciones:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) someter una certificación del departamento, división, agencia,
empresa pública, dependencia, instrumentalidad o municipio de Puerto
Rico que concedió la beca, indicando los perÃodos de tiempo cubiertos
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por la beca y la fecha de reinstalación al servicio del becado, si aplica
tal requisito;
(c) si el participante era empleado gubernamental o prestaba servicios
para el patrono que le concedió la beca, deberá haberse reintegrado al
servicio gubernamental dentro del término de noventa (90) dÃas de haber
finalizado los estudios;
(d) si el participante era miembro del Sistema y se acogió a licencia sin
sueldo para cursar los estudios, pagará solamente la aportación
individual que corresponda, más los intereses, a base del sueldo que
devengaba al momento de acogerse a la licencia sin sueldo. El patrono
que le concedió la beca pagará la aportación patronal que determine el
Administrador, más los intereses correspondientes;
(e) si el participante era miembro del Sistema y renunció a su puesto
para cursar los estudios pagará tanto la aportación individual como la
patronal que correspondan, más los intereses, a base del sueldo que
percibÃa a la fecha de su renuncia;
(f) si el participante no era miembro del Sistema al ser becado, pagará
tanto la aportación individual como la aportación patronal que
correspondan, más los intereses, a base del sueldo que comenzó a
percibir al ingresar al Sistema;
(g) en cualquiera de los casos cubiertos en esta Regla 12.21, el
participante deberá someter una certificación de la institución en la que
cursó los estudios indicando el perÃodo de tiempo estudiado.
12.22- Se acreditará el tiempo servido al Gobierno de Puerto Rico como
miembro de la matrÃcula opcional del Sistema, sujeto a las siguientes condiciones:
(a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación;
(b) haber prestado servicios como Gobernador de Puerto Rico,
Secretario de Gobierno, jefe de una agencia 0 instrumentalidad pública,
ayudante del Gobernador, miembro de una comisión 0 junta nombrado
por el Gobernador, miembro de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
o Contralor de Puerto Rico;
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(c) el participante pagará la aportación individual y patronal, más los
intereses que correspondan al perÃodo de separación, a base del sueldo
que devengaba durante el perÃodo al descubierto.
12.23- Todo participante que interese conseguir crédito por servicios no
cotizados establecidos en esta Regla 12, pagará los intereses que correspondan a las
aportaciones al descubierto, al tipo de interés que determine la Junta, desde la fecha en
que se prestaron los servicios hasta el momento en que se salde el costo total
determinado por el Administrador.
12.24.- No se cobrarán aportaciones ni intereses, por perÃodos de tiempo que no
conlleven crédito.