Regl. 4930, art. 12

- SERVICIOS ACREDITABLES

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 12

12.1- El Administrador acreditará servicios no cotizados a solicitud de cualquier participante que esté en servicio activo al momento de solicitar la acreditación, sujeto a las clasificaciones de servicios acreditables y a los requisitos establecidos por la Ley y por este Reglamento. Para la acreditación de estos servicios, el participante deberá presentar la siguiente documentación: i.- una solicitud de crédito por servicios no cotizados en la forma oficial que provea el Administrador; ii.- una certificación oficial de la agencia para la que está prestando servicios en el momento de la solicitud, indicando su status individual y el sueldo mensual devengado; iii.- una certificación oficial de la agencia para la que prestó los servicios no cotizados, indicando el sueldo mensual devengado, gall las fechas exactas en que se prestaron los servicios y el carácter o status del empleado en el momento en que prestó los servicios. 12.2- Se acreditarán servicios prestados en puestos regulares, irregulares, transitorios, de emergencia, sustitutos 0 de cualquier otra clasificación, siempre que su acreditación no esté comprendida en las clasificaciones de servicios no acreditables establecidas en la Regla 14 de este Reglamento. 12.3- Asimismo, se acreditarán los siguientes servicios: (a) servicios que no pudieron ser cotizados por el participante por razón de la clasificación que tenía en el momento de prestar los servicios; 16 - (b) servicios no cotizados por razón de que la agencia para la cual se prestaron los servicios no era participante del Sistema en ese momento; (c) servicios prestados por horas por el participante siempre que la jornada de trabajo haya sido de ochenta (80) o más horas al mes. En estos casos, se acreditarán hasta un máximo de ciento ochenticuatro (184) horas por mes. En los casos de jornal por hora, donde la agencia no pueda certificar por separado, el número de horas trabajadas en cada mes, debido a que el pago en nómina cubre períodos correspondientes a dos meses consecutivos, se utilizará la fórmula siguiente: Se multiplicará por ocho horas (8) horas diarias el número de días correspondientes al segundo mes para determinar el número de horas trabajadas durante ese mes y la diferencia en horas trabajadas, se sumará al mes anterior para determinar si en dicho mes anterior, cumple con el requisito mínimo de ochenta (80) horas mensuales; (d) servicios a. jornada parcial con un sueldo mensual establecido siempre y cuando complete quince (15) 0 más días en un mes. 12.4- Se acreditarán hasta un máximo de diez (10) años, los servicios prestados en agencias u oficinas del gobierno federal radicadas en Puerto Rico, sujeto a los siguientes requisitos: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) la solicitud de acreditación de servicios no cotizados, deberá Jash acompañarse de una certificación de servicios expedida por cualquier agencia o institución federal que pueda certificar los servicios o por el "National Personnel Record Center". La certificación indicará el período de servicios, los salarios devengados, la agencia y el lugar exacto donde se prestaron los servicios y cualquier período de ausencia o de licencia sin retribución. En dicha certificación se hará constar que la misma no incluye aumentos en salarios por concepto de alza en el costo de vida (COLA); (c) una certificación oficial del "Civil Service Retirement System" (antes conocido como "U.S. Civil Service Commission Bureau of Retirement") indicando si el participante cotizó y si tiene servicios acreditados con el 17 - Sistema de Retiro Federal. No se dará crédito por aquellos años de servicios acreditados en el Sistema de Retiro para los empleados del Gobierno Federal 0 en cualquier otro sistema de retiro para empleados federales o empleados de cualquier estado de los Estados Unidos. (d) En estos casos, el participante deberá pagar la aportación individual más los intereses correspondientes, a base de los sueldos percibidos durante el período en descubierto. El cómputo de las aportaciones no incluirá el diferencial o COLA que el participante haya recibido durante los años a acreditarse. El participante pagará la aportación patronal más los intereses correspondientes que determine el Administrador. 12.5- Se acreditarán servicios militares prestados en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, sujeto a los siguientes requisitos: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) los servicios deberán haberse prestado en períodos de conflicto armado 0 en cualquier intervención militar conforme lo establezca el Congreso de los Estados Unidos. (c) El participante deberá haber recibido un licenciamiento honorable de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. La solicitud de acreditación deberá acompañarse de copia del licenciamiento honorable (Honorable Discharge: D-214) o copia certificada del "Separation Qualification Record" (forma 100) 0 de cualquier certificación similar emitida por el Gobierno Federal que evidencie el período de servicios militares y el rango ostentado por el participante durante dichos períodos. (d) El participante pagará las aportaciones individuales y patronales Jack correspondientes más los intereses, a base de los sueldos que percibió como militar en las Fuerzas Armadas. (e) Cualquier participante activo que sea veterano podrá, en cualquier momento, solicitar la acreditación de todo el tiempo en que hubiere estado en servicio activo en las Fuerzas Armadas. No se le requerirá que tenga servicios prestados 0 acreditados, previo a la solicitud 0 a la acreditación, ni que haya sido empleado del Gobierno con anterioridad a su servicio militar. Asimismo, se le reconocerá el crédito independientemente de que haya reingresado 0 entrado por primera vez al servicio público. 18 (f) Se concederá un máximo de dos (2) años de crédito por servicios prestados en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos en tiempos de paz, a todo participante que haya obtenido un licenciamiento honorable de las Fuerzas Armadas. En estos casos el participante pagará la aportación individual y patronal correspondiente más los intereses, a base de los sueldos percibidos al ingresar 0 al regresar al servicio gubernamental después de haber prestado los servicios militares. (g) No se acreditarán servicios prestados por ningún participante como reservista o como miembro de la Guardia Nacional. En caso de que un participante reservista 0 miembro de la Guardia Nacional haya sido llamado a servicio activo o transferido de la reserva 0 de la Guardia Nacional a servicio activo en las Fuerzas Armadas durante cualquier período de conflicto armado o en tiempos de paz y posteriormente haya sido transferido de vuelta a la reserva activa o inactiva o a la Guardia Nacional, se le concederá crédito por el tiempo en servicio activo, independientemente de cualquier otro servicio militar acreditable. La fecha en que se efectúe dicha transferencia 0 devolución a la reserva 0 a la Guardia Nacional, será considerada como si en esa fecha, el participante hubiese recibido un licenciamiento honorable. En estos casos el participante pagará la aportación individual y patronal correspondiente más los intereses, a base de los sueldos percibidos al ingresar 0 al regresar al servicio gubernamental después de haber prestado los servicios militares si los servicios fueron prestados en tiempos de paz 0 a base de los sueldos en las Fuerzas Armadas si los servicios fueron prestados en conflicto armado. 12.6- Se acreditará el tiempo invertido en estudios para veteranos cursados bajo un plan estatal 0 federal, bajo las siguientes condiciones: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; gall (b) haber recibido licenciamiento honorable de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. La solicitud de acreditación deberá acompañarse de copia de los documentos mencionados en la Regla 12.5 (c) de este Reglamento; (c) si el participante se acogió a una licencia sin sueldo para cursar los estudios, no pagará la aportación patronal y solamente pagará la aportación individual más los intereses correspondientes, a base del sueldo que devengaba al acogerse a la licencia o el sueldo que comenzó a devengar al reinstalarse al servicio, cualesquiera de los dos que sea 19 mayor. El patrono que le concedió la licencia sin sueldo, tendrá que pagar las aportaciones patronales que correspondan, más los intereses. En estos casos, el participante deberá presentar una certificación del patrono indicando las fechas de la concesión de la licencia sin sueldo y la fecha de la reinstalación; (d) si el participante no se reinstaló de la licencia sin sueldo 0 no era miembro del Sistema, pagará las aportaciones individuales y patronales más los intereses correspondientes, a base del sueldo percibido al ingresar al Sistema 0 del sueldo percibido al momento de solicitar la acreditación, cualesquiera que fuere el más alto; (e) para obtener el crédito, el participante deberá presentar cualquiera de las siguientes dos certificaciones: i.- una certificación de la institución donde estudió que indique la duración de los estudios, que los mismos fueron aprobados satisfactoriamente y que fueron cursados bajo cualquier ley estatal 0 federal que auspicie estudios de veteranos; 0 ii.- una certificación de la Administración de Veteranos indicando el período de estudios y el plan estatal 0 federal bajo el cual se auspiciaron los estudios. 12.7- Se acreditarán servicios prestados fuera de los límites territoriales de Puerto Rico, sujeto a los siguientes requisitos: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) haber trabajado en cualquier agencia, división, oficina o dependencia gall del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establecida fuera de Puerto Rico. El participante deberá presentar una certificación de la agencia para la cual prestó los servicios indicando los períodos cubiertos, los salarios devengados y su status como empleado; (c) haber sido un funcionario 0 empleado público del Gobierno de Puerto Rico al pasar a prestar servicios con cualquier programa de ayuda técnica auspiciado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en beneficio de países del exterior. En estos casos, el participante deberá presentar la siguiente documentación: 20 i.- una certificación acreditando que prestó los servicios no cotizados en virtud del convenio entre el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Gobierno de los Estados Unidos de América, según lo establecido en la Ley Núm. 63 de 20 junio de 1962, según enmendada, en coordinación y estando adscrito al Departamento de Estado de Puerto Rico; y ii.- una certificación del Departamento de Estado de Puerto Rico, acreditativa de que el participante estaba adscrito a ese Departamento durante el período en que se prestaron los servicios e informando los sueldos percibidos y las fechas de inicio y de terminación de dichos servicios. (d) En cualquiera de los dos casos comprendidos en esta Regla, el pago de la aportación individual y patronal más los intereses correspondientes, deberá ser pagado por el participante a base de los sueldos devengados durante la prestación de los servicios. 12.8- Se acreditarán los servicios prestados a un partido político principal en Puerto Rico, bajo las siguientes circunstancias: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) haber sido participante activo del Sistema al momento de pasar sin interrupción alguna, en licencia sin sueldo, a prestar servicios al partido político; (c) los sueldos percibidos en el partido político tienen que haberse pagado con cargo al Fondo Electoral; (d) el participante deberá someter con la solicitud de acreditación, una certificación indicando el período trabajado, los sueldos devengados y la procedencia de los fondos; (e) la aportación individual y patronal, más los intereses correspondientes, deberá ser pagada por el participante a base de los sueldos devengados a la fecha en que se le concedió la licencia sin sueldo o de los sueldos que comenzó a percibir al regresar a la agencia gubernamental, cualesquiera que fuese el más alto. 12.9- Se acreditarán servicios prestados bajo licencia sin sueldo para dirigir una unión obrera gubernamental en Puerto Rico, sujeto a las siguientes condiciones: 21 - (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) haber ocupado el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario 0 Tesorero en la directiva de una unión obrera gubernamental en Puerto Rico; (c) para la acreditación de estos servicios el participante deberá someter la siguiente documentación: i.- una certificación de la agencia indicando el sueldo devengado a la fecha de la aprobación de la licencia sin sueldo, la fecha en que se acogió a dicha licencia para ocupar el cargo en la unión, la fecha de reinstalación en la agencia y el sueldo a la fecha de reinstalación; y ii.- una certificación de la unión obrera indicando su cargo en la directiva y la fecha de comienzo y de terminación de servicios. (d) Las aportaciones individuales y patronales, más los intereses correspondientes, serán pagadas por el participante a base del sueldo que percibía a la fecha de la concesión de la licencia sin sueldo para servir a la unión obrera 0 a base del sueldo que empezó a percibir cuando regresó a la agencia gubernamental, cualesquiera que sea el más alto. 12.10- Se acreditarán los servicios prestados como empleado regular en los municipios, bajo las siguientes condiciones: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; gall (b) haber prestado servicios remunerados como empleado con carácter permanente en un municipio no participante del Sistema; (c) el participante deberá someter la certificación del municipio indicando el período de servicios, los sueldos devengados y el status como empleado a la fecha en que se prestaron los servicios; (d) el costo de los servicios no cotizados, más los intereses correspondientes, será pagado en partes iguales entre el participante y el municipio al cual sirvió, a base de los sueldos devengados por el participante mientras prestó los servicios Si el participante solicita un 22 plan de pagos, al concedérsele el mismo, se le incluirán los intereses correspondientes a la mitad que le corresponda pagar al participante. El Administrador facturará al municipio, la mitad del costo, incluyendo solamente en la factura, los intereses correspondientes a la deuda de dicho patrono. 12.11- Se acreditarán los servicios prestados con anterioridad al 1 de julio de 1967, como alcalde de cualquier municipio de Puerto Rico, sujeto a las siguientes condiciones: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) el participante someterá una certificación de la Asamblea Municipal 0 de la Oficina de Personal 0 Recursos Humanos del municipio, indicando el período de servicios y los sueldos devengados; (c) el participante deberá pagar la aportación patronal e individual, más los intereses correspondientes, a base del sueldo que percibía al tiempo de prestar los servicios; (d) si en el momento en que solicita la acreditación de servicios está sirviendo como alcalde, deberá certificar ante el Administrador que no existen procedimientos en su contra que puedan conllevar su destitución del cargo de alcalde. A estos efectos, el participante deberá someter una certificación negativa expedida por el Secretario de Justicia o por la Comisión para Ventilar Querellas Municipales. El Administrador no concederá crédito alguno a un alcalde contra el cual pendan cargos 0 procedimientos que conlleven destitución, hasta que éstos se diluciden en forma final y a favor del solicitante. 12.12- Se acreditarán los servicios prestados como legislador, sujeto a los siguientes requisitos: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; Jalk (b) para la acreditación de estos servicios, el participante someterá la siguiente documentación: i.- el certificado de elección o nombramiento emitido por la Comisión Estatal de Elecciones, acreditando haber sido debidamente electo o nombrado como miembro de la Cámara de Representantes 0 del Senado de Puerto Rico; y 23 - ii.- una certificación del cuerpo legislativo al que sirvió, indicando el período de servicios y los sueldos devengados; (c) para el cómputo de las aportaciones y los intereses correspondientes se utilizará el sueldo que devengó como legislador. Si solamente recibió pago de dietas y millaje se tomará como sueldo anual la suma de Mil Dólares ($1,000.00) y se dividirá entre doce (12) para obtener el sueldo mensual. 12.13- Se acreditarán los servicios prestados como empleado regular para la Asociación de Maestros de Puerto Rico, la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, la Sociedad para Asistencia Legal, la Corporación Pro-Bono, Inc. y la Asociación de Miembros de la Policía, bajo las siguientes condiciones: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) someter certificación del patrono indicando el período de servicios y los sueldos devengados en cada año fiscal; (c) el participante pagará la aportación patronal más los intereses, al tipo de por ciento que determine el Administrador y la aportación individual más los intereses, a base de los sueldos percibidos durante el período de prestación de los servicios; (d) el Administrador podrá aceptar del patrono para el cual el participante prestó los servicios a acreditarse bajo esta Regla, en pago directo, la totalidad 0 parte del pago de la aportación patronal correspondiente. El participante deberá someter al Administrador copia del acuerdo con su anterior patrono para el pago de la aportación patronal. 12.14- Se acreditarán como servicios aquellos períodos de tiempo en que un Jair participante haya estado fuera del servicio cuando hubiese sido cesanteado y posteriormente reinstalado, por un Tribunal competente o foro administrativo, con los sueldos dejados de percibir. Estos períodos de tiempo se acreditarán como servicios, bajo las siguientes condiciones: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) presentar copia certificada de la resolución o sentencia, final y firme, ordenando la reinstalación del participante, el pago de los sueldos 24 - dejados de percibir, reconociendo el derecho a beneficios marginales y ordenando que la reinstalación se haga efectiva; (c) junto con la copia certificada de la resolución 0 sentencia, deberá presentarse una certificación de la agencia, indicando la fecha de la reinstalación, los sueldos pagados mediante la resolución 0 sentencia, con sus respectivos descuentos y los períodos que cubre dicha resolución 0 sentencia; (d) de haber estado trabajando para algún patrono gubernamental, deberá presentar una hoja de servicios de dicho patrono incluyendo los sueldos devengados y las aportaciones hechas al Sistema durante los períodos de tiempo trabajados, si algunas; (e) el participante pagará la aportación individual y el patrono a quien se le ordenó la reinstalación, pagará la aportación patronal más los intereses correspondientes. Las aportaciones se calcularán a base de los sueldos que hubiese tenido derecho a percibir el participante de no haber sido cesanteado y al tipo de por ciento vigente para dicho período; (f) solamente se le acreditarán al participante reinstalado los períodos de tiempo reconocidos en la resolución 0 sentencia, siempre que esto no constituya una doble acreditación. Las aportaciones patronales hechas al Sistema por otro patrono gubernamental, serán abonadas a la deuda actuarial de ese patrono y las aportaciones individuales solamente serán devueltas al participante cuando haya un exceso de aportaciones. 12.15- Se acreditarán como servicios aquellos períodos de tiempo en que un participante haya interrumpido la prestación de servicios y haya estado fuera del servicio en licencia sin sueldo y recibiendo tratamiento del Fondo del Seguro del Estado, por haber sufrido un accidente del trabajo. Dichos períodos se acreditarán bajo las siguientes condiciones: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) no haber recibido del Sistema beneficios 0 pensión por incapacidad ocupacional; (c) no haber desempeñado un empleo remunerado, bien sea por cuenta propia o al servicio de algún patrono; 25 - (d) haberse reintegrado al servicio después que su patrono le haya dado de baja por haber agotado sus vacaciones y licencia por enfermedad; (e) haber estado en licencia sin sueldo debido a una incapacidad resultante de un accidente del trabajo. El participante debe haberse reintegrado al servicio público dentro de los treinta (30) días siguientes a que el Fondo del Seguro del Estado haya determinado que se había recuperado total o parcialmente de su incapacidad; (f) para la acreditación, el participante deberá presentar los siguientes documentos: i.- copia del informe obrero-patronal refiriéndolo al Fondo del Seguro del Estado; ii.- una certificación del Fondo del Seguro del Estado indicando la fecha en que el empleado se ha recuperado total o parcialmente de la incapacidad surgida como consecuencia del accidente del trabajo; iii.- una certificación de la agencia para la cual el participante prestaba servicios al sufrir el accidente, que indique el tiempo que éste estuvo fuera del servicio por motivo de su incapacidad; iv.- una declaración jurada del participante indicando que durante el tiempo en que estuvo fuera del servicio no desempeñó un empleo remunerado, bien fuese por cuenta propia 0 al servicio de algún patrono. (g) El participante deberá pagar al Sistema la aportación individual y patronal, más los intereses correspondientes, a base del sueldo que devengaba antes de interrumpir los servicios o el sueldo que comenzó a devengar al reinstalarse al servicio, cualesquiera de los dos que sea mayor. Jall 12.16- Se acreditará el tiempo servido en internados y residencias, a médicos, enfermeras y otros profesionales de la salud, bajo las siguientes condiciones: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) haber hecho el internado 0 residencia en un hospital o dependencia del Gobierno de Puerto Rico; 26 - (c) que el internado 0 residencia haya sido requisito para obtener el grado 0 licencia 0 para ejercer la profesión; (d) el participante deberá presentar una certificación de la institución para la cual se prestaron los servicios, que indique el período cubierto por la residencia o el internado y si dicho internado 0 residencia era requisito para obtener el grado o licencia; (e) el participante deberá pagar al Sistema la aportación individual y patronal más los intereses correspondientes, a base del sueldo percibido al ingresar al Sistema, después de haber terminado el internado o residencia. (f) Para los efectos de esta Regla 12.16, el término "profesional de la salud" significa cualquiera de las personas que ejercen las profesiones de la salud enumeradas en el Artículo 3 (p) de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico", si para ejercer la profesión ha sido requisito hacer un internado 0 residencia. 12.17- Se acreditarán los servicios prestados como empleado regular en empresas públicas, dependencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, que no eran participantes del Sistema, bajo las siguientes condiciones: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) haber prestado los servicios como empleado con carácter permanente; (c) someter una certificación del patrono para el que se prestaron los gall servicios indicando el período de servicios, los sueldos devengados y el status como empleado a la fecha en que se prestaron los servicios; (d) las aportaciones individuales y patronales, más los intereses, serán pagadas por el participante a base de los sueldos devengados durante el período en que se prestaron los servicios o a base de los sueldos percibidos al ingresar al Sistema, lo que sea mayor. 12.18- Se acreditarán los servicios prestados como empleado en un centro diurno de cuidado para niños bajo el programa "Head Start", bajo las siguientes condiciones: 27 (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) someter certificación del patrono para el cual prestó los servicios conteniendo los siguientes pormenores: i.- que no se cobraron cargos o emolumentos de clase alguna por el cuido y los servicios prestados a los niños; ii.- el período de servicios y los sueldos devengados; iii.- la localización y nombre completo del centro donde se prestaron los servicios. (c) El participante deberá pagar al Sistema la aportación patronal más los intereses, al tipo de por ciento que determine el Administrador y la aportación individual, más los intereses, a base de los sueldos percibidos durante el período de prestación de los servicios. 12.19- Se acreditarán como servicios aquellos períodos de tiempo trabajados bajo contrato en cualquier departamento, división, agencia, instrumentalidad, empresa pública o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estos períodos de tiempo se acreditarán como servicios, bajo las siguientes condiciones: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) someter una certificación expedida por la agencia para la cual prestó servicios bajo contrato en la cual se especifique lo siguiente: i.- que los servicios se prestaron diariamente, durante horas AD ordinarias de trabajo y en el lugar de trabajo establecido o designado por el patrono; Jak ii.- que los servicios prestados eran equivalentes a los de un puesto, especificando la clase de puesto a la que equivalían los servicios e indicando la fecha de prestación de los servicios; iii.- que la compensación fue a base de una cantidad mensual fija 0 de una cantidad fija por hora. En todo caso, deben haberse rendido servicios por un mínimo de ciento veinte (120) horas mensuales. 28 - (c) El participante pagará la aportación individual y patronal que determine el Administrador, más los intereses correspondientes, a base de los sueldos que comenzó a percibir como miembro del Sistema, inmediatamente después del período de tiempo trabajado bajo contrato. 12.20- Se acreditará el tiempo servido como asambleísta municipal bajo las siguientes condiciones: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) haber servido como asambleísta municipal por un mínimo de ocho años y no haber sido durante ese tiempo participante del Sistema ni haber estado como empleado en algún departamento, división, agencia, empresa pública, dependencia, instrumentalidad o municipio de Puerto Rico; (c) para la acreditación de estos servicios el participante deberá someter la siguiente documentación: i.- el certificado de elección emitido por la Comisión Estatal de Elecciones, acreditativo de haber sido debidamente electo o nombrado como miembro de una Asamblea Municipal en Puerto Rico o el certificado de nombramiento efectuado por el Alcalde o la Asamblea, si fue nombrado después de unas elecciones, para cubrir una vacante en la Asamblea Municipal; ii.- una certificación de la Asamblea Municipal en la que sirvió, indicando el período de servicios. (d) El participante pagará las aportaciones individuales y patronales, más los intereses correspondientes, a base de los sueldos percibidos al ingresar al Sistema 0 de los sueldos percibidos al solicitar la acreditación, lo que sea mayor. 12.21- Se acreditará el tiempo invertido en estudios como becado sujeto a las siguientes condiciones: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) someter una certificación del departamento, división, agencia, empresa pública, dependencia, instrumentalidad o municipio de Puerto Rico que concedió la beca, indicando los períodos de tiempo cubiertos 29 por la beca y la fecha de reinstalación al servicio del becado, si aplica tal requisito; (c) si el participante era empleado gubernamental o prestaba servicios para el patrono que le concedió la beca, deberá haberse reintegrado al servicio gubernamental dentro del término de noventa (90) días de haber finalizado los estudios; (d) si el participante era miembro del Sistema y se acogió a licencia sin sueldo para cursar los estudios, pagará solamente la aportación individual que corresponda, más los intereses, a base del sueldo que devengaba al momento de acogerse a la licencia sin sueldo. El patrono que le concedió la beca pagará la aportación patronal que determine el Administrador, más los intereses correspondientes; (e) si el participante era miembro del Sistema y renunció a su puesto para cursar los estudios pagará tanto la aportación individual como la patronal que correspondan, más los intereses, a base del sueldo que percibía a la fecha de su renuncia; (f) si el participante no era miembro del Sistema al ser becado, pagará tanto la aportación individual como la aportación patronal que correspondan, más los intereses, a base del sueldo que comenzó a percibir al ingresar al Sistema; (g) en cualquiera de los casos cubiertos en esta Regla 12.21, el participante deberá someter una certificación de la institución en la que cursó los estudios indicando el período de tiempo estudiado. 12.22- Se acreditará el tiempo servido al Gobierno de Puerto Rico como miembro de la matrícula opcional del Sistema, sujeto a las siguientes condiciones: (a) ser participante activo del Sistema al solicitar la acreditación; (b) haber prestado servicios como Gobernador de Puerto Rico, Secretario de Gobierno, jefe de una agencia 0 instrumentalidad pública, ayudante del Gobernador, miembro de una comisión 0 junta nombrado por el Gobernador, miembro de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico o Contralor de Puerto Rico; 30 - (c) el participante pagará la aportación individual y patronal, más los intereses que correspondan al período de separación, a base del sueldo que devengaba durante el período al descubierto. 12.23- Todo participante que interese conseguir crédito por servicios no cotizados establecidos en esta Regla 12, pagará los intereses que correspondan a las aportaciones al descubierto, al tipo de interés que determine la Junta, desde la fecha en que se prestaron los servicios hasta el momento en que se salde el costo total determinado por el Administrador. 12.24.- No se cobrarán aportaciones ni intereses, por períodos de tiempo que no conlleven crédito.
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