Regl. 4930, art. 14

- SERVICIOS NO ACREDITABLES

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 14

14.1- Salvo lo dispuesto en la Ley, el Administrador no acreditará los siguientes servicios: 31 - (a) servicios ya acreditados en otros sistemas de retiro gubernamentales; (b) períodos de ausencia sin retribución, con excepción de lo que se dispone en la Regla 12.15 y 12.21 de este Reglamento; (c) servicios prestados sin retribución o servicios pagados a base de dietas, con excepción de lo que se dispone en la Regla 12.12 (d) de este Reglamento; (d) servicios contratados para servirse en forma alguna que no sea diariamente y durante las horas ordinarias de trabajo; (e) servicios prestados en puestos a jornada parcial en que no se hayan trabajado quince (15) días o más por mes natural 0 servicios prestados a base de jornal por hora en que no se hayan trabajado ochenta (80) horas 0 más durante un mes natural; (f) servicios prestados por menos de tres meses en un año fiscal o por menos de quince (15) días durante un mes natural; (g) servicios reconocidos por el Sistema de Retiro del Gobierno Federal o servicios prestados ad-honorem en las Fuerzas Armadas; (h) servicios a base de declaraciones juradas prestadas por el participante, sus supervisores, subalternos o compañeros de empleo. 14.2- No se acreditará más de un año de servicio por todos los servicios prestados por un participante durante un año fiscal.
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