Regl. 4930, art. 14
- SERVICIOS NO ACREDITABLES
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 14
14.1- Salvo lo dispuesto en la Ley, el Administrador no acreditará los
siguientes servicios:
31 -
(a) servicios ya acreditados en otros sistemas de retiro gubernamentales;
(b) perÃodos de ausencia sin retribución, con excepción de lo que se
dispone en la Regla 12.15 y 12.21 de este Reglamento;
(c) servicios prestados sin retribución o servicios pagados a base de
dietas, con excepción de lo que se dispone en la Regla 12.12 (d) de este
Reglamento;
(d) servicios contratados para servirse en forma alguna que no sea
diariamente y durante las horas ordinarias de trabajo;
(e) servicios prestados en puestos a jornada parcial en que no se hayan
trabajado quince (15) dÃas o más por mes natural 0 servicios prestados a
base de jornal por hora en que no se hayan trabajado ochenta (80) horas
0 más durante un mes natural;
(f) servicios prestados por menos de tres meses en un año fiscal o por
menos de quince (15) dÃas durante un mes natural;
(g) servicios reconocidos por el Sistema de Retiro del Gobierno Federal
o servicios prestados ad-honorem en las Fuerzas Armadas;
(h) servicios a base de declaraciones juradas prestadas por el
participante, sus supervisores, subalternos o compañeros de empleo.
14.2- No se acreditará más de un año de servicio por todos los servicios
prestados por un participante durante un año fiscal.