Regl. 2022, art. 8

Enmienda a los Incisos 1 y 2 de la Regla Núm. 8 del Reglamento para las Reglas de Personal. No incluido en el índice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005

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Cite as Reglamento Núm. 2022, Art. 8

HORAS DE TRABAJO Y REGLAMENTACION DE LICENCIAS 1. Horas de Trabajo La jornada semanal de trabajo para los empleados en el Servicio por Oposición y en el Servicio sin Oposición será no menor de 37 1/2 horas ni mayor de 40 horas, sobre la base de cinco días laborables. La jornada diaria regular no excederá de 8 horas. Se concederá a los empleados dos días de descanso por cada jornada semanal de trabajo. Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo durante el cual se le requiera a un empleado prestar servicios, o permanecer en el recinto de trabajo O en un lugar de trabajo determinado, y todo el tiempo durante el cual se consienta que éste realice trabajo, aún cuando no haya sido previamente autorizado. Cada autoridad nominadora establecerá, dentro de los límites aquí señalados, la jornada de trabajo, 2 semanal y diaria, para sus empleados. Asimismo, cada autoridad nominadora adoptará la reglamentación y formularios que estime convenientes para llevar constancia escrita de la asistencia de sus empleados, de acuerdo con el horario de trabajo establecido y notificará dicha reglamentación y cualquier notificación posterior al Director. 2. Tiempo Extra (a) El programa de trabajo de cada agencia se formulará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas para los respectivos empleados. No obstante, las autoridades nominadoras, por razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse o por cualquier situación de emergencia, podrán requerir a sus empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo diaria o semanal, o en cualquier día feriado. En estos casos deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor, la cual deberá estar refrendada por la autoridad nominadora o por aquel funcionario que ésta designe. No obstante, cuando el supervisor permita o tolere a un empleado realizar funciones fuera de su jornada diaria O semanal de trabajo, 0 en cualquier día feriado, sin habérsele autorizado, deberá compensársele por el trabajo realizado durante dicho período. (b) Los empleados tendrán derecho a recibir compensación por los servicios prestados en exceso de su jornada diaria o semanal, a tiempo y medio. La compensación por servicios prestados fuera de la jornada diaria o semanal de trabajo que tenga asignada el empleado será a base de licencia compensatoria. Esta licencia deberá disfrutarla el empleado dentro del período de pago en que haya realizado el trabajo extra. Si esto no fuera posible, el tiempo extra deberá compensarse en dinero, a base del salario que perciba el empleado. Los trámites para la compensación en dinero por tiempo extra deberán efectuarse 3 de manera que el empleado reciba ésta en la fecha más próxima posible a la fecha en que rindió la labor extraordinaria. (c) Cuando a un empleado se le requiera trabajar durante alguno de los días feriados que se enumeran en esta Regla, en los días de descanso, 0 en los días que el Gobernador ordene la suspensión de los trabajos en las oficinas del Gobierno, recibirá compensación por dichos servicios a base de licencia compensatoria, a tiempo sencillo, si las horas trabajadas no exceden de su jornada semanal regular de trabajo. (d) Conforme a las normas que fije el Director, las autoridades nominadoras podrán excluir de las disposiciones de los apartados (b) y (c) a cualquier empleado que realice funciones de tipo normativo, especializado, asesorativo o de confianza y/o de nivel administrativo 0 ejecutivo. (e) El tiempo extra trabajado con anterioridad al 28 de agosto de 1974 se compensará a base de licencia compensatoria, de acuerdo con las disposiciones en vigor sobre tiempo extra contenidas en el inciso (2) de esta
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