Regl. 2022, art. 8
Enmienda a los Incisos 1 y 2 de la Regla Núm. 8 del Reglamento para las Reglas de Personal. No incluido en el Ãndice bajo Ley 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 2022, Art. 8
HORAS DE TRABAJO Y REGLAMENTACION DE LICENCIAS
1. Horas de Trabajo
La jornada semanal de trabajo para los empleados
en el Servicio por Oposición y en el Servicio sin Oposición será no menor de 37 1/2 horas ni mayor de 40 horas,
sobre la base de cinco dÃas laborables. La jornada diaria regular no excederá de 8 horas. Se concederá a los
empleados dos dÃas de descanso por cada jornada semanal
de trabajo.
Las horas trabajadas comprenderán todo el tiempo
durante el cual se le requiera a un empleado prestar
servicios, o permanecer en el recinto de trabajo O en
un lugar de trabajo determinado, y todo el tiempo durante el cual se consienta que éste realice trabajo,
aún cuando no haya sido previamente autorizado.
Cada autoridad nominadora establecerá, dentro de
los lÃmites aquà señalados, la jornada de trabajo,
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semanal y diaria, para sus empleados. Asimismo, cada
autoridad nominadora adoptará la reglamentación y formularios que estime convenientes para llevar constancia
escrita de la asistencia de sus empleados, de acuerdo
con el horario de trabajo establecido y notificará dicha
reglamentación y cualquier notificación posterior al
Director.
2. Tiempo Extra
(a) El programa de trabajo de cada agencia se formulará de tal manera que se reduzca al mÃnimo la necesidad
de trabajo en exceso de las horas regulares establecidas
para los respectivos empleados. No obstante, las autoridades nominadoras, por razón de la naturaleza especial de
los servicios a prestarse o por cualquier situación de
emergencia, podrán requerir a sus empleados que presten
servicios en exceso de su jornada de trabajo diaria o
semanal, o en cualquier dÃa feriado. En estos casos
deberá mediar una autorización previa, por escrito, del
supervisor, la cual deberá estar refrendada por la autoridad nominadora o por aquel funcionario que ésta designe.
No obstante, cuando el supervisor permita o tolere a un
empleado realizar funciones fuera de su jornada diaria O
semanal de trabajo, 0 en cualquier dÃa feriado, sin habérsele autorizado, deberá compensársele por el trabajo
realizado durante dicho perÃodo.
(b) Los empleados tendrán derecho a recibir compensación por los servicios prestados en exceso de su jornada diaria o semanal, a tiempo y medio. La compensación por servicios prestados fuera de la jornada diaria
o semanal de trabajo que tenga asignada el empleado será
a base de licencia compensatoria. Esta licencia deberá
disfrutarla el empleado dentro del perÃodo de pago en que
haya realizado el trabajo extra. Si esto no fuera posible,
el tiempo extra deberá compensarse en dinero, a base del
salario que perciba el empleado. Los trámites para la
compensación en dinero por tiempo extra deberán efectuarse
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de manera que el empleado reciba ésta en la fecha más
próxima posible a la fecha en que rindió la labor extraordinaria.
(c) Cuando a un empleado se le requiera trabajar
durante alguno de los dÃas feriados que se enumeran en
esta Regla, en los dÃas de descanso, 0 en los dÃas que
el Gobernador ordene la suspensión de los trabajos en
las oficinas del Gobierno, recibirá compensación por
dichos servicios a base de licencia compensatoria, a
tiempo sencillo, si las horas trabajadas no exceden de
su jornada semanal regular de trabajo.
(d) Conforme a las normas que fije el Director, las
autoridades nominadoras podrán excluir de las disposiciones de los apartados (b) y (c) a cualquier empleado que
realice funciones de tipo normativo, especializado, asesorativo o de confianza y/o de nivel administrativo 0
ejecutivo.
(e) El tiempo extra trabajado con anterioridad al
28 de agosto de 1974 se compensará a base de licencia
compensatoria, de acuerdo con las disposiciones en vigor
sobre tiempo extra contenidas en el inciso (2) de esta