Regl. 4930, art. 16
- COMPUTO DE LA RETRIBUCION PROMEDIO
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 16
16.1- La retribución promedio se calculará sumando los salarios más altos
devengados por un participante durante cualesquiera tres años de servicios acreditables
que haya prestado. El total obtenido, se dividirá entre tres. Para ese cómputo solamente
se tomarán los salarios brutos devengados por el participante y no se incluirán las
bonificaciones recibidas en adición al salario, ni horas extras trabajadas 0 diferenciales
en sueldo que haya recibido.
16.2- Para aquellos participantes que hayan ingresado por primera vez al
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Sistema después del 1 de abril de 1990, la retribución promedio se calculará del
perÃodo base que serán los últimos cinco años de servicios acreditables. Si en alguno
de los años comprendidos en el perÃodo base, el participante obtuvo ingresos que
sobrepasan en un diez por ciento (10%) la retribución del año inmediatamente anterior,
ese exceso de diez por ciento (10%) no se incluirá en el cómputo de la retribución
promedio. El total obtenido de la suma de los cinco años del perÃodo base, se dividirá
entre cinco. Para ese cómputo solamente se tomarán los salarios brutos devengados por
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el participante y no se incluirán las bonificaciones recibidas en adición al salario, ni
horas extras trabajadas 0 diferenciales en sueldo que haya recibido.