Regl. 4930, art. 16

- COMPUTO DE LA RETRIBUCION PROMEDIO

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 16

16.1- La retribución promedio se calculará sumando los salarios más altos devengados por un participante durante cualesquiera tres años de servicios acreditables que haya prestado. El total obtenido, se dividirá entre tres. Para ese cómputo solamente se tomarán los salarios brutos devengados por el participante y no se incluirán las bonificaciones recibidas en adición al salario, ni horas extras trabajadas 0 diferenciales en sueldo que haya recibido. 16.2- Para aquellos participantes que hayan ingresado por primera vez al gall Sistema después del 1 de abril de 1990, la retribución promedio se calculará del período base que serán los últimos cinco años de servicios acreditables. Si en alguno de los años comprendidos en el período base, el participante obtuvo ingresos que sobrepasan en un diez por ciento (10%) la retribución del año inmediatamente anterior, ese exceso de diez por ciento (10%) no se incluirá en el cómputo de la retribución promedio. El total obtenido de la suma de los cinco años del período base, se dividirá entre cinco. Para ese cómputo solamente se tomarán los salarios brutos devengados por 33 el participante y no se incluirán las bonificaciones recibidas en adición al salario, ni horas extras trabajadas 0 diferenciales en sueldo que haya recibido.
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