Regl. 2022, art. 8 dup2

al momento de la prestación de los servicios.

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Los créditos por concepto de la licencia acumulada por los empleados con anterioridad a la referida fecha se mantendrán en una cuenta separada. Las autoridades nominadoras deberán autorizar a estos empleados para que disfruten esta licencia en la fecha más próxima posible, sin que se afecten los servicios esenciales que presta. - 4 - La resolución de esta Junta deberá ser sometida al Hon. Gobernador de Puerto Rico para su consideración de acuerdo con lo que dispone la Sección 7(a) de la Ley 345 del 12 de mayo de 1947. En San Juan, Puerto Rico, a los 9 días de abril de 1975. C ELI BELENDEZ GARCIA Presidente RAMON TORRES BRASCHI JULIAN O. McCONNIE Miembro Miembro Certifico: MARTA Matabodriguez DE Sandya SANDZA AGU. 13 1975 Sml RAFAEL HERNANDEZ COLON APROBADO: Gobernador CERTIFICO que lo que antecede es copia fiel y exacta de su original obrante en autos. En San Juan, Puerto Rico, a 11 de noviembre de 1975. Secretaria Mata de Rodinguez la Junta de desartya Personal
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