Regl. 2022, art. 8 dup2
al momento de la prestación de los servicios.
Cite as Reglamento Núm. 2022, Art. 8 dup2
Los créditos por concepto de la licencia acumulada por
los empleados con anterioridad a la referida fecha se
mantendrán en una cuenta separada. Las autoridades nominadoras deberán autorizar a estos empleados para que
disfruten esta licencia en la fecha más próxima posible,
sin que se afecten los servicios esenciales que presta.
- 4 -
La resolución de esta Junta deberá ser sometida al
Hon. Gobernador de Puerto Rico para su consideración de
acuerdo con lo que dispone la Sección 7(a) de la Ley 345
del 12 de mayo de 1947.
En San Juan, Puerto Rico, a los 9 dÃas de abril
de 1975.
C
ELI BELENDEZ GARCIA
Presidente
RAMON TORRES BRASCHI
JULIAN O. McCONNIE
Miembro
Miembro
Certifico:
MARTA
Matabodriguez DE Sandya SANDZA
AGU. 13 1975
Sml RAFAEL HERNANDEZ COLON
APROBADO:
Gobernador
CERTIFICO que lo que antecede es copia fiel y exacta
de su original obrante en autos.
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de noviembre de 1975.
Secretaria
Mata de Rodinguez la Junta de desartya Personal