Regl. 4930, art. 18
- PENSIONES OPCIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 18
18.1- El retiro será opcional para los miembros del Sistema en servicio activo,
a partir de la fecha en que cumplan la edad de cincuenticinco (55) años y hubieran
completado por lo menos veinticinco (25) años de servicios acreditables.
18.2- Asimismo, el retiro será opcional para los miembros del Sistema en
servicio activo, que habiendo cumplido la edad de cincuentiocho (58) años hubieran
completado por lo menos diez (10) años de servicios acreditables. Para los
participantes que ingresen por primera vez al Sistema después del 1 de abril de 1990, el
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retiro será opcional a partir de la fecha en que cumplan la edad de sesenticinco (65)
años si hubieren completado por lo menos diez (10) años de servicios acreditables.
18.3- Los miembros del Cuerpo de la Policía y del Cuerpo de Bomberos
podrán optar por el retiro a partir de la fecha en que cumplan la edad de cincuenta (50)
años y hayan completado por lo menos veinticinco (25) años de servicios acreditables.
Los miembros del Cuerpo de la Policía y del Cuerpo de Bomberos que hayan ingresado
por primera vez al Sistema después del 1 de abril de 1990, estando en servicio activo,
podrán optar por una anualidad que se denominará "anualidad de alto riesgo", a partir
de la fecha en que completen treinta (30) años de servicios acreditables.
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18.4- Los miembros del Cuerpo de la Policía 0 del Cuerpo de Bomberos que
hayan adquirido el derecho a una anualidad, retendrán tal derecho bajo las siguientes
circunstancias:
(a) haber cumplido la edad y completado los años de servicios que
establece la Ley para acogerse a una pensión;
(b) haber pasado sin interrupción, del Cuerpo de la Policía 0 del Cuerpo
de Bomberos a ocupar otro puesto gubernamental comprendido dentro de
la matrícula del Sistema, después de haber adquirido el derecho.
18.5- Las pensiones opcionales estarán sujetas a reducción actuarial. No
estarán sujetas a reducción actuarial las siguientes pensiones:
(a) las pensiones para los miembros del Cuerpo de la Policía y del
Cuerpo de Bomberos;
(b) las pensiones para los participantes que se retiren a la edad de
cincuentiocho (58) años o más;
(c) las pensiones por mérito;
(d) las pensiones por servicios de alto riesgo para nuevos participantes;
(e) las pensiones para los nuevos participantes que se retiren a la edad de
sesenticinco (65) años.
18.6- Las pensiones con reducción actuarial serán computadas de la siguiente
manera:
(a) Si el participante tiene cincuenticinco (55) años de edad o más pero
Jail
menos de cincuentiocho (58) años de edad y tuviere acreditados
veinticinco (25) 0 más años de servicios pero menos de treinta (30) años
de servicios, la pensión se computará a base de uno y medio por ciento
(1½%) de la retribución promedio, multiplicado por el número de años
de servicios que tenga acreditados, por los primeros veinte (20) años de
servicios, más el dos por ciento (2%) de la retribución promedio
multiplicado por el número de años de servicios que tenga acreditados en
exceso de los veinte (20) años.
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(b) Para los nuevos participantes la pensión será calculada a base del uno
y medio por ciento (1½%) de la retribución promedio por cada año de
servicio acreditable.
(c) Para los nuevos participantes la pensión 0 anualidad por "retiro
temprano", será calculada según la fórmula expresada en el anterior
subinciso (b) si tiene cincuenticinco (55) años de edad o más y hubiere
completado un minimo de veinticinco (25) años de servicios acreditables.
(d) La reducción actuarial en estas pensiones se efectuará de
conformidad con las tablas actuariales adoptadas por la Junta, después de
realizados los cómputos correspondientes según las fórmulas establecidas
en la Ley.