Regl. 2031, art. I
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 2031, Art. I
Para los propósitos de estas Normas, los siguientes términos
tendrán el significado que a continuación se indica:
"Corporación"
-
La Corporacion para el Desarrollo
AgrÃcola de Puerto Rico.
"Agricultor"
-
Cualquier persona natural o jurfdica que posea una finca en cualquier concepto legal y la dedique
a la siembra de caña.
"Corporación Azucarera"
-
La Corporación Azucarera de Puerto
Rico.