Regl. 2031, art. I

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 2031, Art. I

Para los propósitos de estas Normas, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: "Corporación" - La Corporacion para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico. "Agricultor" - Cualquier persona natural o jurfdica que posea una finca en cualquier concepto legal y la dedique a la siembra de caña. "Corporación Azucarera" - La Corporación Azucarera de Puerto Rico.
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