Regl. 4930, art. 20
- COMPUTO DE LAS PENSIONES POR AÑOS DE SERVICIO
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 20
20.1- Los participantes que tengan acreditados treinta (30) años o más de
servicios, tendrán derecho a una anualidad de mérito a ser computada de la siguiente
forma:
(a) El sesenticinco por ciento (65%) de la retribución promedio para los
que tuvieren menos de cincuenticinco (55) años de edad.
Jall
(b) El setenticinco por ciento (75%) de la retribución promedio para los
que tuvieren cincuenticinco (55) años de edad o más.
20.2- Las pensiones que no sean de mérito serán computadas de conformidad
con las fórmulas contenidas en la Reglas 18.6 y 19.5 de este Reglamento, según sea el
caso.
20.3- Las pensiones para los participantes que hayan ingresado por primera vez
al servicio después del 1 de abril de 1990 y que se retiren a la edad de sesenticinco
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(65) años, serán computadas a base del uno y medio por ciento (1 1/2%) de la retribución
promedio, multiplicado por el número de años de servicios acreditables.
20.4- Las pensiones de alto riesgo serán el sesenticinco por ciento (65%) de la
retribución promedio para los que se retiren con menos de cincuenticinco (55) años de
edad o el setenticinco por ciento (75%) de la retribución promedio para los que se
retiren con cincuenticinco (55) años de edad o más.