Regl. 4930, art. 20

- COMPUTO DE LAS PENSIONES POR AÑOS DE SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 20

20.1- Los participantes que tengan acreditados treinta (30) años o más de servicios, tendrán derecho a una anualidad de mérito a ser computada de la siguiente forma: (a) El sesenticinco por ciento (65%) de la retribución promedio para los que tuvieren menos de cincuenticinco (55) años de edad. Jall (b) El setenticinco por ciento (75%) de la retribución promedio para los que tuvieren cincuenticinco (55) años de edad o más. 20.2- Las pensiones que no sean de mérito serán computadas de conformidad con las fórmulas contenidas en la Reglas 18.6 y 19.5 de este Reglamento, según sea el caso. 20.3- Las pensiones para los participantes que hayan ingresado por primera vez al servicio después del 1 de abril de 1990 y que se retiren a la edad de sesenticinco 38 - (65) años, serán computadas a base del uno y medio por ciento (1 1/2%) de la retribución promedio, multiplicado por el número de años de servicios acreditables. 20.4- Las pensiones de alto riesgo serán el sesenticinco por ciento (65%) de la retribución promedio para los que se retiren con menos de cincuenticinco (55) años de edad o el setenticinco por ciento (75%) de la retribución promedio para los que se retiren con cincuenticinco (55) años de edad o más.
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