Regl. 4930, art. 22
- PENSIONES POR TRASPASO
Length: 178 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 22
22.1- Cualquier participante podrá optar al retirarse, por recibir una anualidad
por retiro menor a la que tiene derecho y proveer con la diferencia una 0 más
anualidades a favor de sus dependientes. Estos dependientes deberán haber sido
previamente designados mediante una orden escrita radicada ante el Administrador
acreditándose debidamente que las personas designadas son dependientes del
participante. El privilegio se concederá previo examen fÃsico realizado por un médico
designado por el Administrador y si el pensionado llena los requisitos de salud que fije
la Junta. En aquellos casos en donde el dependiente beneficiado fallezca con
anterioridad a la muerte del participante, la anualidad de dicho dependiente, acrecerá al
participante pensionado.
22.2- La anualidad por traspaso no podrá ser menor de Doscientos Cuarenta
Dólares ($240.00) anuales, ni exceder de la cuantÃa de la pensión que reciba el
participante una vez retirado.
22.3- La anualidad por traspaso será pagadera al dÃa siguiente del fallecimiento
del pensionado de conformidad con las normas dispuestas en el ArtÃculo 8 de la Ley
Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada.