Regl. 4930, art. 23

- PENSIONES POR INCAPACIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 23

23.1- Las solicitudes de pensión por incapacidad no serán procesadas hasta tanto el participante haya incluido todos los documentos requeridos por el Administrador. Se mantendrá la solicitud sin procesar por un período de sesenta (60) días y si transcurrido ese término no se ha completado la solicitud con todos los documentos requeridos, se gall devolverá la misma al participante. Cuando el participante radique la solicitud con todos los documentos requeridos se considerá como una nueva solicitud y en la fecha de la radicación comenzará a contarse el término provisto en el "Reglamento de Procedimiento Adjudicativo de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura", para resolver la solicitud de beneficios. 23.2- Para considerar una solicitud de cambio en pensión no ocupacional a pensión ocupacional, será necesario la presentación del original o copia certificada de la decisión de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. En los casos en que la compensabilidad se otorgue en la Comisión Industrial será necesario presentar copia 40 - certificada de la resolución con la certificación de que el Fondo del Seguro del Estado no apelará la decisión institucional de la Comisión Industrial. Cuando se reciba dicha decisión 0 resolución, comenzará a contarse el término provisto por el "Reglamento de Procedimiento Adjudicativo de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura", para resolver la solicitud de beneficios. 23.3- Toda pensión por incapacidad aprobada, será referida para el proceso de cómputo y pago, tan pronto se reciba el informe de cambio de cesantía (OP-15) de la agencia donde estuviere trabajando el participante al momento de radicar la solicitud. Una vez se determine la cantidad que recibirá el solicitante por concepto de pensión, se le notificará por correo. 23.4- Las pensiones por incapacidad serán efectivas de cualquiera de los siguientes modos: (a) si el participante estaba en servicio activo, al día siguiente a la fecha en que haya recibido el último pago de salarios; (b) si el participante estaba pagando servicios no cotizados estando en licencia sin sueldo, en la fecha en que salde el pago por los servicios en descubierto; (c) si el participante quedó cesanteado involuntariamente y continuó pagando un plan de pagos a fines de completar requisitos de pensión, a la fecha en que salde totalmente el plan de pagos; (d) si el participante estaba en licencia sin sueldo, a la fecha en que recibió el último pago de salarios, siempre y cuando a esa fecha haya cumplido con todos los demás requisitos para pensión.
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