Regl. 4930, art. 23
- PENSIONES POR INCAPACIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 23
23.1- Las solicitudes de pensión por incapacidad no serán procesadas hasta tanto
el participante haya incluido todos los documentos requeridos por el Administrador. Se
mantendrá la solicitud sin procesar por un perÃodo de sesenta (60) dÃas y si transcurrido
ese término no se ha completado la solicitud con todos los documentos requeridos, se
gall
devolverá la misma al participante. Cuando el participante radique la solicitud con
todos los documentos requeridos se considerá como una nueva solicitud y en la fecha de
la radicación comenzará a contarse el término provisto en el "Reglamento de
Procedimiento Adjudicativo de la Administración de los Sistemas de Retiro de los
Empleados del Gobierno y de la Judicatura", para resolver la solicitud de beneficios.
23.2- Para considerar una solicitud de cambio en pensión no ocupacional a
pensión ocupacional, será necesario la presentación del original o copia certificada de
la decisión de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. En los casos en que la
compensabilidad se otorgue en la Comisión Industrial será necesario presentar copia
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certificada de la resolución con la certificación de que el Fondo del Seguro del Estado
no apelará la decisión institucional de la Comisión Industrial. Cuando se reciba dicha
decisión 0 resolución, comenzará a contarse el término provisto por el "Reglamento de
Procedimiento Adjudicativo de la Administración de los Sistemas de Retiro de los
Empleados del Gobierno y de la Judicatura", para resolver la solicitud de beneficios.
23.3- Toda pensión por incapacidad aprobada, será referida para el proceso de
cómputo y pago, tan pronto se reciba el informe de cambio de cesantÃa (OP-15) de la
agencia donde estuviere trabajando el participante al momento de radicar la solicitud.
Una vez se determine la cantidad que recibirá el solicitante por concepto de pensión, se
le notificará por correo.
23.4- Las pensiones por incapacidad serán efectivas de cualquiera de los
siguientes modos:
(a) si el participante estaba en servicio activo, al dÃa siguiente a la fecha
en que haya recibido el último pago de salarios;
(b) si el participante estaba pagando servicios no cotizados estando en
licencia sin sueldo, en la fecha en que salde el pago por los servicios en
descubierto;
(c) si el participante quedó cesanteado involuntariamente y continuó
pagando un plan de pagos a fines de completar requisitos de pensión, a
la fecha en que salde totalmente el plan de pagos;
(d) si el participante estaba en licencia sin sueldo, a la fecha en que
recibió el último pago de salarios, siempre y cuando a esa fecha haya
cumplido con todos los demás requisitos para pensión.