Regl. 2031, art. III
Elegibilidad
Cite as Reglamento Núm. 2031, Art. III
Será elegible para recibir los beneficios de este Programa, todo
agricultor que radique y lo sea aprobada una solicitud, en el formulario que a los efectos será provisto por la Corporación. Las solicitudes serán radicadas en las Oficinas de la Corporación O en las
Centrales Azucareras. El Representante Regional de la Corporación
podrá solicitar a nombre de cualquier agricultor la aspersión de
cualquier área afectada 01 a su juicio ello es necesario y conveniente para evitar la diseminación de la infección.