Regl. 2031, art. III

Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 2031, Art. III

Será elegible para recibir los beneficios de este Programa, todo agricultor que radique y lo sea aprobada una solicitud, en el formulario que a los efectos será provisto por la Corporación. Las solicitudes serán radicadas en las Oficinas de la Corporación O en las Centrales Azucareras. El Representante Regional de la Corporación podrá solicitar a nombre de cualquier agricultor la aspersión de cualquier área afectada 01 a su juicio ello es necesario y conveniente para evitar la diseminación de la infección.
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