Regl. 4930, art. 25

- PENSIONES POR INCAPACIDAD NO OCUPACIONAL

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 25

25.1- Todo participante que se inhabilite total y permanentemente para el servicio por causas no relacionadas con el empleo, tendrá derecho a solicitar una anualidad por incapacidad no ocupacional. 25.2- La solicitud deberá ser debidamente completada y radicada por el participante, su patrono 0 por un representante autorizado por el participante. 25.3- Para tener derecho a una pensión por incapacidad no ocupacional, el participante deberá cumplir con los siguientes requisitos: (a) tener por lo menos diez (10) años de servicios acreditables; (b) estar en servicio activo a la fecha de radicación de la solicitud; (c) que la incapacidad física 0 mental no haya sido provocada por hábitos viciosos, intemperancia 0 mala conducta; (d) que se reciba suficiente prueba de la incapacidad del participante, que demuestre que está incapacitado total y permanentemente para cumplir con los deberes de cualquier cargo que en el servicio del patrono se le hubiese asignado 0 para trabajar en cualquier clase de empleo retribuido, por lo menos con una retribución igual a la que tenía derecho a estar percibiendo estando en servicio activo. 25.4- Si de la evidencia médica que consta en el expediente y conforme al gall listado de criterios médicos ("Adult Listings") establecidos para determinar incapacidad y del análisis e investigación que realicen los técnicos en determinación de incapacidad designados por el Administrador, no se pudiese determinar con certeza la incapacidad, se le podrá requerir al participante que se someta a aquellos exámenes médicos adicionales que se entiendan necesarios para adjudicar en sus méritos la petición de beneficios por incapacidad. Los exámenes médicos adicionales serán realizados por médicos seleccionados por el Administrador. Recibidos los resultados de dichos exámenes, el médico asesor hará la determinación final sobre la incapacidad y someterá su recomendación al Administrador. Se considerará capacitado al participante, si no está total y permanentemente incapacitado e imposibilitado para cumplir los deberes de cualquier cargo que su patrono le hubiere asignado 0 para trabajar en cualquier empleo 43 retribuido, con un sueldo o retribución por lo menos igual a la que esté percibiendo en servicio activo. 25.5- En casos de incapacidad no ocupacional, la pensión será calculada en la siguiente forma; (a) para los participantes que ingresaron al Sistema antes del 1 de abril de 1990, será igual al treinta por ciento (30%) de la retribución promedio por los primeros diez (10) años de servicios acreditables más el uno por ciento (1%) de la retribución promedio por cada año de servicios acreditables en exceso de diez (10) años. En ningún caso la anualidad excederá del cincuenta por ciento (50%) de la retribución promedio. (b) para los participantes que ingresaron al Sistema por primera vez después del 1 de abril de 1990, la anualidad será igual al veinticinco por ciento (25%) de la retribución promedio por los primeros diez (10) años de servicios acreditables, más el uno por ciento (1%) de la retribución promedio por cada año de servicios acreditables en exceso de diez (10) años. En ningún caso, la anualidad para nuevos participantes excederá del cuarenta por ciento (40%) de la retribución promedio. 25.6- La pensión por incapacidad no ocupacional será efectiva de cualquiera de los siguientes modos: (a) si el participante estaba en servicio activo, al día siguiente a la fecha en que haya recibido el último pago de salarios; Jack (b) si el participante estaba pagando servicios no cotizados estando en licencia sin sueldo, en la fecha en que salde el pago por los servicios en descubierto; (c) si el participante quedó cesanteado involuntariamente y continuó pagando un plan de pagos a fines de completar requisitos de pensión, a la fecha en que salde totalmente el plan de pagos; (d) si el participante estaba en licencia sin sueldo, a la fecha en que recibió el último pago de salarios, siempre y cuando a esa fecha haya cumplido con todos los demás requisitos para pensión. 44 -
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