Regl. 4930, art. 25
- PENSIONES POR INCAPACIDAD NO OCUPACIONAL
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 25
25.1- Todo participante que se inhabilite total y permanentemente para el
servicio por causas no relacionadas con el empleo, tendrá derecho a solicitar una
anualidad por incapacidad no ocupacional.
25.2- La solicitud deberá ser debidamente completada y radicada por el
participante, su patrono 0 por un representante autorizado por el participante.
25.3- Para tener derecho a una pensión por incapacidad no ocupacional, el
participante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) tener por lo menos diez (10) años de servicios acreditables;
(b) estar en servicio activo a la fecha de radicación de la solicitud;
(c) que la incapacidad fÃsica 0 mental no haya sido provocada por hábitos
viciosos, intemperancia 0 mala conducta;
(d) que se reciba suficiente prueba de la incapacidad del participante,
que demuestre que está incapacitado total y permanentemente para
cumplir con los deberes de cualquier cargo que en el servicio del patrono
se le hubiese asignado 0 para trabajar en cualquier clase de empleo
retribuido, por lo menos con una retribución igual a la que tenÃa derecho
a estar percibiendo estando en servicio activo.
25.4- Si de la evidencia médica que consta en el expediente y conforme al
gall
listado de criterios médicos ("Adult Listings") establecidos para determinar incapacidad
y del análisis e investigación que realicen los técnicos en determinación de incapacidad
designados por el Administrador, no se pudiese determinar con certeza la incapacidad,
se le podrá requerir al participante que se someta a aquellos exámenes médicos
adicionales que se entiendan necesarios para adjudicar en sus méritos la petición de
beneficios por incapacidad. Los exámenes médicos adicionales serán realizados por
médicos seleccionados por el Administrador. Recibidos los resultados de dichos
exámenes, el médico asesor hará la determinación final sobre la incapacidad y someterá
su recomendación al Administrador. Se considerará capacitado al participante, si no
está total y permanentemente incapacitado e imposibilitado para cumplir los deberes de
cualquier cargo que su patrono le hubiere asignado 0 para trabajar en cualquier empleo
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retribuido, con un sueldo o retribución por lo menos igual a la que esté percibiendo en
servicio activo.
25.5- En casos de incapacidad no ocupacional, la pensión será calculada en la
siguiente forma;
(a) para los participantes que ingresaron al Sistema antes del 1 de abril
de 1990, será igual al treinta por ciento (30%) de la retribución
promedio por los primeros diez (10) años de servicios acreditables más
el uno por ciento (1%) de la retribución promedio por cada año de
servicios acreditables en exceso de diez (10) años. En ningún caso la
anualidad excederá del cincuenta por ciento (50%) de la retribución
promedio.
(b) para los participantes que ingresaron al Sistema por primera vez
después del 1 de abril de 1990, la anualidad será igual al veinticinco por
ciento (25%) de la retribución promedio por los primeros diez (10) años
de servicios acreditables, más el uno por ciento (1%) de la retribución
promedio por cada año de servicios acreditables en exceso de diez (10)
años. En ningún caso, la anualidad para nuevos participantes excederá
del cuarenta por ciento (40%) de la retribución promedio.
25.6- La pensión por incapacidad no ocupacional será efectiva de cualquiera de
los siguientes modos:
(a) si el participante estaba en servicio activo, al dÃa siguiente a la fecha
en que haya recibido el último pago de salarios;
Jack
(b) si el participante estaba pagando servicios no cotizados estando en
licencia sin sueldo, en la fecha en que salde el pago por los servicios en
descubierto;
(c) si el participante quedó cesanteado involuntariamente y continuó
pagando un plan de pagos a fines de completar requisitos de pensión, a
la fecha en que salde totalmente el plan de pagos;
(d) si el participante estaba en licencia sin sueldo, a la fecha en que
recibió el último pago de salarios, siempre y cuando a esa fecha haya
cumplido con todos los demás requisitos para pensión.
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