Regl. 4930, art. 26

- EXAMENES MEDICOS PERIODICOS

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 26

26.1- El Administrador exigirá que todo pensionado por incapacidad se someta periódicamente a exámenes 0 evaluaciones que practicarán médicos designados por el Administrador. Los exámenes médicos o evaluaciones se practicarán, cuantas veces el Administrador determine su necesidad, previa determinación de los médicos asesores basada en las recomendaciones de los técnicos de determinación de incapacidad. Los exámenes médicos o evaluaciones no serán necesarios cuando el pensionado cumpla los sesentidós (62) años de edad. 26.2- Los exámenes o evaluaciones tendrán el propósito de determinar si el pensionado aún continúa incapacitado y elegible para seguir recibiendo los pagos por concepto de incapacidad.
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