Regl. 4930, art. 26
- EXAMENES MEDICOS PERIODICOS
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 26
26.1- El Administrador exigirá que todo pensionado por incapacidad se someta
periódicamente a exámenes 0 evaluaciones que practicarán médicos designados por el
Administrador. Los exámenes médicos o evaluaciones se practicarán, cuantas veces el
Administrador determine su necesidad, previa determinación de los médicos asesores
basada en las recomendaciones de los técnicos de determinación de incapacidad. Los
exámenes médicos o evaluaciones no serán necesarios cuando el pensionado cumpla los
sesentidós (62) años de edad.
26.2- Los exámenes o evaluaciones tendrán el propósito de determinar si el
pensionado aún continúa incapacitado y elegible para seguir recibiendo los pagos por
concepto de incapacidad.