Regl. 2031, art. V

Certificación y Pago

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Cite as Reglamento Núm. 2031, Art. V

1- Una vez prestado el Servicio de aspersión, la Corporación Azucarera notificará al Representante Regional de la Corporación para que éste certifique que el trabajo ha sido realizado. La certificación será enviada a la Corporación Azucarera la que facturará a la Corporación para los gastos incurridos. 2- Las facturas serán sostenidas por la Certificación del Representante Regional de la Corporación y los documentos o evidencia que le sean sometidas por la persona o agencia que haya prestado el servicio. 3- Los documentos y facturas sometidas por la Corporación, serán referidas al Director del Programa de Incentivos Generales para su certificación para pago. -3-
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