Regl. 2031, art. V
Certificación y Pago
Cite as Reglamento Núm. 2031, Art. V
1- Una vez prestado el Servicio de aspersión, la Corporación
Azucarera notificará al Representante Regional de la Corporación
para que éste certifique que el trabajo ha sido realizado. La certificación será enviada a la Corporación Azucarera la que facturará
a la Corporación para los gastos incurridos.
2- Las facturas serán sostenidas por la Certificación del Representante Regional de la Corporación y los documentos o evidencia
que le sean sometidas por la persona o agencia que haya prestado el
servicio.
3- Los documentos y facturas sometidas por la Corporación, serán referidas al Director del Programa de Incentivos Generales para
su certificación para pago.
-3-