Regl. 2031, art. VI

Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2031, Art. VI

Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 aprobada el 30 de mayo de 1973. Las mismas comenzarán a regir 30 días después de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e ingles, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. La vigencia de estas Normas será retroactiva al lro. de julio de de 1975. Aprobadas en San Juan, Puerto Rico, hoy 8 de diciembre de 1975. anton Sample Chpy Antonio González Chapel Secretario de Agricultura anthi Angils
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