Regl. 2035, art. I

Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 2035, Art. I

Será elegible para participar de los incentivos que ofrece este Programa todo agricultor poseedor de una finca en cualquier concepto legal en la cual se siembre y cultive caña de azúcar y cuya finca -2- radique en las áreas sur O suroeste de Puerto Rico. Serán elegibles también todos aquellos agricultores cuyas plantaciones de caña radiquen en aquellas otras áreas que, mediante Orden Administrativa, el Secretario de Agricultura determine que están afectadas por sequía.
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