Regl. 4930, art. 29 dup2

- PENSIONES POR INCAPACIDAD BAJO LA LEY NUM. 127 DE

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 29 dup2

27 DE JUNIO DE 1958, SEGUN ENMENDADA 29.1- Cualquier persona que en el desempeño de sus funciones, se incapacite física 0 mentalmente para el servicio bajo alguna de las circunstancias expuestas en la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1957, según enmendada, será acreedor a los beneficios de dicha Ley y tendrá derecho a recibir una anualidad 0 pensión igual al tipo de retribución que hubiese estado recibiendo a la fecha de separación del servicio. Si la persona hubiese ingresado por primera vez al Sistema o al servicio público, después del 1 de abril de 1990, tendrá derecho a recibir una anualidad o pensión igual al ochenta por ciento (80%) de la retribución que hubiese estado recibiendo a la fecha de separación del servicio. 29.2- Las disposiciones de la Ley Núm. 127, supra, solamente se aplicarán a los siguientes funcionarios y empleados: (a) cualquier participante que sea miembro del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico; (b) cualquier participante que sea miembro del Cuerpo de Bomberos; (c) cualquier participante que sea miembro de la Guardia de Penales, al Superintendente de Instituciones Penales, al Administrador General y al Subadministrador General de la Corporación de Industrias de Prisiones de Puerto Rico y a los Subdirectores de Corrección; 48 (d) cualquier persona que sea miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico; (e) cualquier participante que sea miembro del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales de Puerto Rico; (f) cualquier participante que sea Agente de Rentas Internas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico; (g) cualquier participante que sea Agente del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia de Puerto Rico. 29.3- Los participantes miembros de la Policía de Puerto Rico tendrán derecho a los beneficios de la Ley Núm. 127, supra, cuando se incapaciten física o mentalmente, bajo una de las siguientes circunstancias: (a) al ser atacado: i.- al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito; ii- al apresar 0 tratar de apresar a alguien que se pueda presumir razonablemente que está conectado con la comisión de un delito; iii.- al realizar registros e incursiones o durante los interrogatorios siguientes a tales registros e incursiones; V.- en el acto de la confiscación de armas o de cualquier artículo, independientemente de su naturaleza, que estén en posesión de personas en violación de cualquier estatuto; fack V.- al poner fin 0 tratar de poner fin a cualquier desorden, motín o cualquier acción contraria al orden, a la seguridad pública o a la autoridad debidamente constituida; vi.- al intervenir con cualquier demente con el fin de recluirlo en una institución o someterlo a proceso judicial 0 a tratamiento. (b) al dirigirse a, o mientras presta servicios en la extinción de un incendio; 49 (c) al intervenir en el salvamento de la vida de un semejante o para proteger propiedades que por cualquier circunstancia corrieren peligro, para lo cual tuviere que arriesgar la suya propia. 29.4- Cualquier miembro de la Guardia Nacional que se encuentre en servicio activo por llamada de emergencia del Gobernador, tendrá derecho a los beneficios de la Ley Núm. 127, supra, cuando se incapacite física 0 mentalmente, bajo una de las siguientes circunstancias: (a) al ser atacado: i.- al evitar 0 tratar de evitar la comisión de un delito; ii.- al apresar 0 tratar de apresar a alguien que se pueda presumir razonablemente conectado con la comisión de un delito; iii- al poner fin 0 tratar de poner fin a cualquier desorden, motín 0 cualquier acción contraria al orden, a la seguridad pública, o a la autoridad debidamente constituida. (b) al intervenir en el salvamento de la vida de un semejante o para proteger propiedades que por cualquier circunstancia corrieren peligro, para lo cual tuviere que arriesgar la suya propia. 29.5- Cualquier participante miembro del Cuerpo de Bomberos, tendrá derecho a los beneficios de la Ley Núm. 127, supra, cuando se incapacite física o mentalmente, bajo una de las siguientes circunstancias: (a) al dirigirse a, o mientras se dedica a la extinción de un incendio. Jall (b) al ser atacado al poner o tratar de poner fin a cualquier desorden, motín 0 cualquier acción contraria al orden, a la seguridad pública o a la autoridad debidamente constituida, a requerimiento de la Policía. (c) al intervenir en el salvamento de la vida de un semejante o para proteger propiedades que por cualquier circunstancia corrieren peligro, para lo cual tuviere que arriesgar la suya propia. (d) al adiestrarse o llevar a cabo simulacros para probar sus destrezas y desarrollar nuevas técnicas que utilizarán en la extinción de incendios. 50 29.6- Los participantes miembros de la Guardia de Penales, los Superintendentes de las Instituciones Penales del Departamento de Corrección, el Administrador General y el Subadministrador General de la Corporación de Industrias de Prisiones de Puerto Rico y el Director y los Subdirectores de Corrección, tendrán derecho a los beneficios de la Ley Núm. 127, supra, cuando se incapaciten física o mentalmente, estando en el cumplimiento de las funciones de sus respectivos cargos, bajo una de las siguientes circunstancias: (a) al ser atacado: i.- al evitar 0 tratar de evitar la comisión de un delito; ii.- al apresar 0 tratar de apresar a alguien que se pueda presumir, razonablemente, que está conectado con la comisión de un delito; iii.- al poner fin 0 tratar de poner fin a cualquier desorden, violación de las reglas de las instituciones penales de Puerto Rico 0 cualquier otra irregularidad contraria al orden y a la seguridad pública; iv.- al evitar o tratar de evitar la fuga de un preso o de cualquier persona cuya custodia o transportación le haya sido encomendada. 29.7- Cualquier participante miembro del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales de Puerto Rico tendrá derecho a los beneficios de la Ley Núm. 127, supra, cuando se incapacite física 0 mentalmente, bajo una de las siguientes circunstancias: (a) al ser atacado: Jall i- al evitar o tratar de evitar la comisión de un delito; ii.- mientras realiza registros 0 allanamientos relacionados con violaciones a las leyes cuya implantación ha sido encomendada al Departamento de Recursos Naturales; iii.- mientras ejecuta una orden de arresto debidamente emitida por un tribunal de justicia. 51 29.8- Cualquier participante que sea agente de Rentas Internas del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, tendrá derecho a los beneficios de la Ley Núm. 127, supra, cuando se incapacite física o mentalmente, bajo una de las siguientes circunstancias: (a) al ser atacado: i.- en ocasión de sorprender la violación de cualquiera de las leyes de rentas internas de Puerto Rico 0 de las leyes federales sobre drogas y narcóticos; ii.- en ocasión de acompañar a funcionarios en el arresto de personas que pueda presumirse, razonablemente, que están conectadas con la comisión de un delito; iii.- al realizar registros e incursiones o durante los interrogatorios siguientes a tales registros e incursiones, en el acto de la confiscación de artículos que están en posesión de personas en violación de las leyes de rentas internas de Puerto Rico 0 de las leyes federales de drogas 0 narcóticos. 29.9- Cualquier participante que sea agente del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia de Puerto Rico, tendrá derecho a los beneficios de la Ley Núm. 127, supra, cuando se incapacite física 0 mentalmente, bajo una de las siguientes circunstancias: (a) al ser atacado: i.- al evitar 0 tratar de evitar la comisión de un delito; ii.- en ocasión de realizar un arresto en el cumplimiento de las funciones asignadas a dicho Negociado, mediante la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978, según enmendada.
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