Regl. 4930, art. 3

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Cite as Reglamento NĂșm. 4930, Art. 3

Este Reglamento se adopta en virtud de lo establecido en la Ley NĂșm. 447 de 15 de mayo de 1951, segĂșn enmendada; en la Ley NĂșm. 127 de 27 de junio de 1958, segĂșn enmendada; en la Ley NĂșm. 105 de 28 de junio de 1969, segĂșn enmendada; en la Ley NĂșm. 59 de 10 de junio de 1953, segĂșn enmendada; en la Ley NĂșm. 396 de 12 de mayo de 1952, segĂșn enmendada; en la Ley NĂșm. 110 de 28 de junio de 1969, segĂșn enmendada; en la Ley NĂșm. 93 de 19 de junio de 1968, segĂșn enmendada, en la Ley NĂșm. 170 de 12 de agosto de 1988, segĂșn enmendada y en cualquier otra ley cuya implantaciĂłn haya sido encomendada a la AdministraciĂłn del Sistema de Retiro o que de algĂșn modo conceda beneficios, establezca derechos, relaciones u obligaciones, provea remedios o bajo la cual, en cualquier otra forma, se genere una controversia entre cualquier participante, pensionado o beneficiario del Sistema y el Administrador 0 la Junta de SĂ­ndicos.
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