Regl. 4930, art. 31 dup2
- EXAMENES MEDICOS REQUERIDOS BAJO LEY NUM. 127
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31.1- El Administrador exigirá que todo pensionado por incapacidad bajo la
Ley Núm. 127, supra, se someta periódicamente a exámenes o evaluaciones que
practicarán médicos designados por el Administrador. Los exámenes o evaluaciones se
practicarán según se ha establecido en las Regla 26 de este Reglamento.
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31.2- No se suspenderá ninguna pensión bajo las Reglas 29 a la 32, después
que el pensionado haya cumplido la edad de sesentidós (62) años.