Regl. 2035, art. III

Incentivos

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Cite as Reglamento Núm. 2035, Art. III

El incentivo a concederse será hasta el 50% de la inversión que haga el agricultor hasta un máximo de $3,000.00 por agricultor por año fiscal. El incentivo será pagado por el Programa de Inversiones para la Fase Agrícola de la Industria Azucarera, aprobado el 8 de septiembre de 1975.
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