Regl. 2035, art. III
Incentivos
Cite as Reglamento Núm. 2035, Art. III
El incentivo a concederse será hasta el 50% de la inversión que
haga el agricultor hasta un máximo de $3,000.00 por agricultor por año
fiscal. El incentivo será pagado por el Programa de Inversiones para
la Fase AgrÃcola de la Industria Azucarera, aprobado el 8 de septiembre
de 1975.