Regl. 2035, art. V

Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2035, Art. V

Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973. El mismo comenzará a regir a los 30 días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley #112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. La vigencia de este reglamento será retroactiva al lro. de julio de 1975. Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 1975. Capel Antonio González Chapel Secretario de Agricultura Antim pripls Chipel