Regl. 2035, art. V
Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 2035, Art. V
Este Reglamento lo promulga el Secretario de Agricultura del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades
que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de 1973. El mismo comenzará a regir a los 30 días de haberse radicado en la Oficina del
Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus
textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la
Ley #112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
La vigencia de este reglamento será retroactiva al lro. de
julio de 1975.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 15 de diciembre de 1975.
Capel
Antonio González Chapel
Secretario de Agricultura
Antim pripls Chipel