Regl. 4930, art. 36
- DESIGNACION DE BENEFICIARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 36
36.1- Cuando muera un participante mientras esté prestando servicios o
disfrutando de licencia regular con sueldo 0 licencia autorizada por enfermedad 0
incapacidad 0 en licencia autorizada para estudios, se pagarán beneficios por defunción
a la persona 0 personas que hubiere designado el participante mediante una orden de
designación de beneficiarios por escrito, en la cual se consigne expresa e
inequÃvocamente la intención del participante.
36.2- Para que una designación de beneficiarios sea válida deberá cumplir con
gall
los siguientes requisitos:
(a) que haya sido debidamente reconocida y radicada con el
Administrador antes de la fecha del fallecimiento del participante;
(b) que los por cientos de distribución entre los beneficiarios, sumen
exactamente cien por ciento (100%) del beneficio;
(c) si a la fecha de vigencia de este Reglamento alguna designación de
beneficiarios no contuviera una distribución de cien por ciento (100%) el
Administrador adjudicará el remanente del beneficio en partes iguales
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entre los diferentes beneficiarios, hasta completar la adjudicación del
total del beneficio.
36.3- Toda designación de beneficiarios podrá ser radicada ante el
Administrador por el participante o por el patrono. El patrono vendrá obligado a
radicar la designación de beneficiarios ante el Administrador dentro del término de diez
(10) dÃas desde que el participante le entregó dicha designación.
36.4- Si el participante no hubiere hecho una designación de beneficiarios, el
beneficio por defunción se pagará a sus herederos asi declarados mediante testamento o
declaratoria de herederos.
36.5- Si al momento del fallecimiento de un participante, su patrono no
hubiese presentado la designación de beneficiarios ante el Administrador, se procederá
a pagar los beneficios por muerte a los herederos, nombrados por testamento 0
declaratoria de herederos. Cuando los beneficiarios hayan sido nombrados mediante
designación de beneficiarios o testamento se pagará el beneficio de conformidad con las
proporciones dispuestas por el participante.
36.6- Cuando se radique una designación de beneficiarios nueva, en sustitución
de otra anterior, se cancelará la primera.
36.7- Si la muerte del participante ocurriese estando casado, antes de proceder
a la distribución del beneficio, deberá separarse del mismo y pagarse al cónyuge
supérstite la parte ganancial correspondiente de las aportaciones e intereses hechas al
Sistema durante el perÃodo de matrimonio.