Regl. 4930, art. 36

- DESIGNACION DE BENEFICIARIOS

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 36

36.1- Cuando muera un participante mientras esté prestando servicios o disfrutando de licencia regular con sueldo 0 licencia autorizada por enfermedad 0 incapacidad 0 en licencia autorizada para estudios, se pagarán beneficios por defunción a la persona 0 personas que hubiere designado el participante mediante una orden de designación de beneficiarios por escrito, en la cual se consigne expresa e inequívocamente la intención del participante. 36.2- Para que una designación de beneficiarios sea válida deberá cumplir con gall los siguientes requisitos: (a) que haya sido debidamente reconocida y radicada con el Administrador antes de la fecha del fallecimiento del participante; (b) que los por cientos de distribución entre los beneficiarios, sumen exactamente cien por ciento (100%) del beneficio; (c) si a la fecha de vigencia de este Reglamento alguna designación de beneficiarios no contuviera una distribución de cien por ciento (100%) el Administrador adjudicará el remanente del beneficio en partes iguales 61 entre los diferentes beneficiarios, hasta completar la adjudicación del total del beneficio. 36.3- Toda designación de beneficiarios podrá ser radicada ante el Administrador por el participante o por el patrono. El patrono vendrá obligado a radicar la designación de beneficiarios ante el Administrador dentro del término de diez (10) días desde que el participante le entregó dicha designación. 36.4- Si el participante no hubiere hecho una designación de beneficiarios, el beneficio por defunción se pagará a sus herederos asi declarados mediante testamento o declaratoria de herederos. 36.5- Si al momento del fallecimiento de un participante, su patrono no hubiese presentado la designación de beneficiarios ante el Administrador, se procederá a pagar los beneficios por muerte a los herederos, nombrados por testamento 0 declaratoria de herederos. Cuando los beneficiarios hayan sido nombrados mediante designación de beneficiarios o testamento se pagará el beneficio de conformidad con las proporciones dispuestas por el participante. 36.6- Cuando se radique una designación de beneficiarios nueva, en sustitución de otra anterior, se cancelará la primera. 36.7- Si la muerte del participante ocurriese estando casado, antes de proceder a la distribución del beneficio, deberá separarse del mismo y pagarse al cónyuge supérstite la parte ganancial correspondiente de las aportaciones e intereses hechas al Sistema durante el período de matrimonio.
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