Regl. 2048, art. I
Ayuda Económica que se Ofrece
Cite as Reglamento Núm. 2048, Art. I
La Corporación para el Desarrollo AgrÃcola de Puerto Rico, a la
que en adelante se hará referencia como "la Corporación", pagará a
cada agricultor que cualifique, según estas Normas, un complemento
especial de precio de $6.00 por cada quintal de tabaco cosechado y
vendido, proveniente de aquellas siembras efectuadas después del lro.
de febrero de 1976 y que esté dentro de la cuota individual asignádale
por el Secretario de Agricultura para el año 1975-76, en virtud de la
Ley Núm. 455 de 25 de abril de 1946, según enmendada. Este complemento especial de precio se pagará en adición al complemento regular
de precio establecido en las Normas y Procedimientos Para Regir el
Pago de un Complemento de Precio a los Agricultores de Tabaco Durante
la Cosecha de 1975-76, aprobadas el 17 de septiembre de 1975.
-2-