Regl. 2048, art. I

Ayuda Económica que se Ofrece

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Cite as Reglamento Núm. 2048, Art. I

La Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, a la que en adelante se hará referencia como "la Corporación", pagará a cada agricultor que cualifique, según estas Normas, un complemento especial de precio de $6.00 por cada quintal de tabaco cosechado y vendido, proveniente de aquellas siembras efectuadas después del lro. de febrero de 1976 y que esté dentro de la cuota individual asignádale por el Secretario de Agricultura para el año 1975-76, en virtud de la Ley Núm. 455 de 25 de abril de 1946, según enmendada. Este complemento especial de precio se pagará en adición al complemento regular de precio establecido en las Normas y Procedimientos Para Regir el Pago de un Complemento de Precio a los Agricultores de Tabaco Durante la Cosecha de 1975-76, aprobadas el 17 de septiembre de 1975. -2-
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