Regl. 2048, art. II
Elegibilidad
Cite as Reglamento Núm. 2048, Art. II
Será elegible a recibir el complemento especial de precio que bajo este Programa se establece, toda persona natural o jurÃdica que produzca y venda tabaco en rama y/o de hilar, cosechado en plantaciones
que hayan sido sembradas después del lro. de febrero de 1976, incluyendo a los medianeros. Se entenderá por medianero, para los fines de
estas Normas, toda persona natural o jurÃdica que siembre y coseche
tabaco en una finca que no sea de su propiedad, mediante acuerdo o convenio con el dueño del terreno en cuanto a la parte que habra de corresponderle a cada uno de la cantidad de tabaco a cosecharse y venderse.