Regl. 2048, art. II

Elegibilidad

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Cite as Reglamento Núm. 2048, Art. II

Será elegible a recibir el complemento especial de precio que bajo este Programa se establece, toda persona natural o jurídica que produzca y venda tabaco en rama y/o de hilar, cosechado en plantaciones que hayan sido sembradas después del lro. de febrero de 1976, incluyendo a los medianeros. Se entenderá por medianero, para los fines de estas Normas, toda persona natural o jurídica que siembre y coseche tabaco en una finca que no sea de su propiedad, mediante acuerdo o convenio con el dueño del terreno en cuanto a la parte que habra de corresponderle a cada uno de la cantidad de tabaco a cosecharse y venderse.
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