Regl. 1184, art. 1-6

- Períodos de Caza y Veda

Last amended: 2005Length: 237 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1184, Art. 1-6

"Los períodos de caza y veda son los siguientes: "(a) Palomas y Tórtolas E1 período de caza para palomas y tórtolas empezará el primer sábado de julio de cada año y terminará transcurridos setenta días después de esa fecha. El período de veda para palomas y tórtolas empezará al septuagésimo primer día después del primer sábado de julio de cada año y terminará el viernes anterior al primer sábado de julio del año siguiente a aquel en que comenzó la veda." "(b) Los períodos de caza y veda para las aves acuáticas son los que se señalan más adelante; DISPONIENDOSE, que nada de lo aquí provisto será inconsistente con las disposiciones del Secretario de lo Interior de los Estados Unidos de América en materia de aves acuáticas migratorias, adoptadas a virtud de tratadós con países extranjeros y leyes -2- federales que se determine que son aplicables a Puerto Rico." "Aves Acuáticas "El período para la caza de estas aves empezará el primer sábado de diciembre de cada año y terminará transcurridos cincuentiun días (51) después de esa fecha, DISPONIENDOSE, sin embargo, que la caza estará permitida solamente los sábados, domingos y lunes comprendidos en dicho período." "El período de veda para aves acuáticas empezará el quincuagésimo segundo día después del primer sábado de diciembre de cada año y terminará el viernes anterior al primer sábado de diciembre del año siguiente a aquel en que comenzó la veda."
Regl. 1184, art. 1-6: - Períodos de Caza y Veda | Justis AI