Regl. 1184, art. 1-6
- PerÃodos de Caza y Veda
Cite as Reglamento Núm. 1184, Art. 1-6
"Los perÃodos de caza y veda son los siguientes:
"(a) Palomas y Tórtolas
E1 perÃodo de caza para palomas y tórtolas empezará el primer sábado de julio de
cada año y terminará transcurridos setenta
dÃas después de esa fecha. El perÃodo de
veda para palomas y tórtolas empezará al
septuagésimo primer dÃa después del primer
sábado de julio de cada año y terminará el
viernes anterior al primer sábado de julio
del año siguiente a aquel en que comenzó la
veda."
"(b) Los perÃodos de caza y veda para las aves
acuáticas son los que se señalan más adelante; DISPONIENDOSE, que nada de lo aquà provisto será inconsistente con las disposiciones del Secretario de lo Interior de los Estados Unidos de América en materia de aves
acuáticas migratorias, adoptadas a virtud
de tratadós con paÃses extranjeros y leyes
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federales que se determine que son aplicables
a Puerto Rico."
"Aves Acuáticas
"El perÃodo para la caza de estas aves empezará el primer sábado de diciembre de cada
año y terminará transcurridos cincuentiun
dÃas (51) después de esa fecha, DISPONIENDOSE,
sin embargo, que la caza estará permitida solamente los sábados, domingos y lunes comprendidos en dicho perÃodo."
"El perÃodo de veda para aves acuáticas empezará el quincuagésimo segundo dÃa después
del primer sábado de diciembre de cada año y
terminará el viernes anterior al primer sábado
de diciembre del año siguiente a aquel en que
comenzó la veda."