Regl. 4930, art. 39 dup2
- PAGO DE BENEFICIOS A MENORES DE EDAD o MAYORES
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 39 dup2
DE EDAD INCAPACITADOS
39.1- Cuando los beneficiarios de un participante sean menores de edad no
emancipados, deberá tramitarse el pago de conformidad con las siguientes normas:
(a) Si el menor se encuentra sujeto a la patria potestad de ambos o uno
de sus padres, se pagará el beneficio entregándolo al padre o madre que
tenga la custodia del menor 0 a cualesquiera de ellos, si los padres no
están separados o divorciados;
(b) Si el menor se encuentra sujeto a tutela, se pagará el beneficio por
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conducto del tutor;
39.2- Si el menor se encuentra bajo la custodia de terceras personas 0 familiares
por haber fallecido ambos padres 0 por desconocerse el paradero de éstos, o si el
beneficiario fuese mayor de edad pero estuviese incapacitado para administrar sus
bienes, el Administrador le designará un tutor de conformidad con el "Reglamento para
la Designación Administrativa de Tutores" y pagará el beneficio por conducto del tutor.