Regl. 4930, art. 39 dup2

- PAGO DE BENEFICIOS A MENORES DE EDAD o MAYORES

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 39 dup2

DE EDAD INCAPACITADOS 39.1- Cuando los beneficiarios de un participante sean menores de edad no emancipados, deberá tramitarse el pago de conformidad con las siguientes normas: (a) Si el menor se encuentra sujeto a la patria potestad de ambos o uno de sus padres, se pagará el beneficio entregándolo al padre o madre que tenga la custodia del menor 0 a cualesquiera de ellos, si los padres no están separados o divorciados; (b) Si el menor se encuentra sujeto a tutela, se pagará el beneficio por Jash conducto del tutor; 39.2- Si el menor se encuentra bajo la custodia de terceras personas 0 familiares por haber fallecido ambos padres 0 por desconocerse el paradero de éstos, o si el beneficiario fuese mayor de edad pero estuviese incapacitado para administrar sus bienes, el Administrador le designará un tutor de conformidad con el "Reglamento para la Designación Administrativa de Tutores" y pagará el beneficio por conducto del tutor.
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