Regl. 2048, art. VI
Cesiones de Crédito
Cite as Reglamento Núm. 2048, Art. VI
Los productores de tabaco podrán hacer cesiones de crédito contra el complemento especial de precio a que tengan derecho, según lo
establecido en estas Normas, con el propósito de garantizar préstamos
-3--
refaccionarios para la siembra, cultivo y cosecho de sus plantaciones
de tabaco. Dichas cesiones deberán someterse a la consideración y
aprobación de "la Corporación" no más tarde de la fecha en que el comprador, a quien el productor vendio su cosecha, someta su informe certificando la producción comprada.