Regl. 2048, art. VI

Cesiones de Crédito

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Cite as Reglamento Núm. 2048, Art. VI

Los productores de tabaco podrán hacer cesiones de crédito contra el complemento especial de precio a que tengan derecho, según lo establecido en estas Normas, con el propósito de garantizar préstamos -3-- refaccionarios para la siembra, cultivo y cosecho de sus plantaciones de tabaco. Dichas cesiones deberán someterse a la consideración y aprobación de "la Corporación" no más tarde de la fecha en que el comprador, a quien el productor vendio su cosecha, someta su informe certificando la producción comprada.
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