Regl. 4930, art. 45
- REEMBOLSO DE APORTACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 45
45.1- Todo participante que se separe permanentemente del servicio y que no
tenga derecho a ningún tipo de anualidad bajo el Sistema, tendrá derecho a que se le
devuelvan sus aportaciones al Sistema. Se entenderá que un participante no tiene
derecho a una anualidad si no reune los requisitos de edad y años de servicios
establecidos en la Ley y en este Reglamento, para percibir una anualidad.
45.2- El reembolso incluirá los intereses correspondientes según determinados
por la Junta, los cuales serán devengados hasta seis meses después de la fecha de
separación permanente. El reembolso conllevará la pérdida y renuncia de todo derecho
adquirido en el Sistema. Para readquirir tales derechos, el participante deberá volver a
ocupar un cargo o empleo que le restituya la participación en el Sistema y devolver las
sumas recibidas con los intereses al tipo corriente que hubieren devengado hasta la
fecha de reintegro.
45.3- El reembolso de aportaciones no procederá en las siguientes
circunstancias:
(a) cuando al participante o a sus beneficiarios, se le haya concedido una
pensión 0 anualidad mediante legislación especial ;
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(b) cuando las aportaciones estén garantizando deudas con el Sistema u
otro sistema de retiro gubernamental;
(c) cuando las aportaciones estén garantizando préstamos, si el balance
de tales préstamos resulta mayor que el balance de aportaciones e
intereses del empleado. De resultar menor dicho balance, el
Administrador descontará tales deudas del balance de aportaciones e
intereses del participante en el Sistema y le devolverá el remanente.
45.4- En los siguientes casos, la solicitud de reembolso deberá acompañarse de
una declaración jurada:
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(a) cuando el participante tenga acreditados más de diez (10) años de
servicio y haya cumplido la edad de cincuentiocho (58) años;
(b) cuando un participante esté bajo tratamiento en el Fondo del Seguro
del Estado por razón de un accidente o enfermedad relacionada con el
trabajo y solicite el reembolso de sus aportaciones;
(c) en cualquier otro caso en que a juicio del Administrador sea necesaria
tal declaración jurada para la tramitación del reembolso.
45.5- La declaración jurada deberá estar suscrita ante un notario público y en
la misma el participante hará constar:
(a) su renuncia a su derecho a recibir una pensión;
(b) que tal renuncia es en forma clara, libre, voluntaria e inteligente;
(c) que tiene pleno conocimiento de las consecuencias que conlleva el
reembolso;
(d) que entiende que con el reembolso, pierde todos los derechos
adquiridos como participante del Sistema;
(e) que no tiene padecimiento o enfermedad mental de clase alguna ni
está sujeto 0 pendiente a procedimientos judiciales o administrativos de
clase alguna para declararlo incapacitado 0 imponerle tutela.
45.6- A la muerte de un pensionado el balance de las aportaciones no agotadas
con sus intereses, le serán reeembolsadas a sus beneficiarios designados o a sus
herederos, excepto cuando éstos tengan derecho a una pensión.
45.7- En los casos en que regrese al servicio un pensionado por incapacidad,
al separarse definitivamente del servicio sin derecho a una anualidad, tendrá derecho a
recibir el exceso, si lo hubiere, de las aportaciones acumuladas a la fecha de su
separación por incapacidad, sobre los pagos de pensión recibidos. También tendrá
derecho a recibir las aportaciones acumuladas con posterioridad a su regreso al
servicio.
45.8- Cualquier pensionado 0 participante tendrá derecho al reembolso de
aportaciones indebidas al Sistema, por concepto de diferenciales en sueldo,
aportaciones hechas en puestos que no conllevaban participación en el Sistema o por
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cualquier otro error, con intereses al tipo corriente. Los intereses se computarán por
un perÃodo máximo de seis meses después de la fecha del último descuento indebido.