Regl. 4930, art. 45

- REEMBOLSO DE APORTACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 45

45.1- Todo participante que se separe permanentemente del servicio y que no tenga derecho a ningún tipo de anualidad bajo el Sistema, tendrá derecho a que se le devuelvan sus aportaciones al Sistema. Se entenderá que un participante no tiene derecho a una anualidad si no reune los requisitos de edad y años de servicios establecidos en la Ley y en este Reglamento, para percibir una anualidad. 45.2- El reembolso incluirá los intereses correspondientes según determinados por la Junta, los cuales serán devengados hasta seis meses después de la fecha de separación permanente. El reembolso conllevará la pérdida y renuncia de todo derecho adquirido en el Sistema. Para readquirir tales derechos, el participante deberá volver a ocupar un cargo o empleo que le restituya la participación en el Sistema y devolver las sumas recibidas con los intereses al tipo corriente que hubieren devengado hasta la fecha de reintegro. 45.3- El reembolso de aportaciones no procederá en las siguientes circunstancias: (a) cuando al participante o a sus beneficiarios, se le haya concedido una pensión 0 anualidad mediante legislación especial ; Jan (b) cuando las aportaciones estén garantizando deudas con el Sistema u otro sistema de retiro gubernamental; (c) cuando las aportaciones estén garantizando préstamos, si el balance de tales préstamos resulta mayor que el balance de aportaciones e intereses del empleado. De resultar menor dicho balance, el Administrador descontará tales deudas del balance de aportaciones e intereses del participante en el Sistema y le devolverá el remanente. 45.4- En los siguientes casos, la solicitud de reembolso deberá acompañarse de una declaración jurada: 71 (a) cuando el participante tenga acreditados más de diez (10) años de servicio y haya cumplido la edad de cincuentiocho (58) años; (b) cuando un participante esté bajo tratamiento en el Fondo del Seguro del Estado por razón de un accidente o enfermedad relacionada con el trabajo y solicite el reembolso de sus aportaciones; (c) en cualquier otro caso en que a juicio del Administrador sea necesaria tal declaración jurada para la tramitación del reembolso. 45.5- La declaración jurada deberá estar suscrita ante un notario público y en la misma el participante hará constar: (a) su renuncia a su derecho a recibir una pensión; (b) que tal renuncia es en forma clara, libre, voluntaria e inteligente; (c) que tiene pleno conocimiento de las consecuencias que conlleva el reembolso; (d) que entiende que con el reembolso, pierde todos los derechos adquiridos como participante del Sistema; (e) que no tiene padecimiento o enfermedad mental de clase alguna ni está sujeto 0 pendiente a procedimientos judiciales o administrativos de clase alguna para declararlo incapacitado 0 imponerle tutela. 45.6- A la muerte de un pensionado el balance de las aportaciones no agotadas con sus intereses, le serán reeembolsadas a sus beneficiarios designados o a sus herederos, excepto cuando éstos tengan derecho a una pensión. 45.7- En los casos en que regrese al servicio un pensionado por incapacidad, al separarse definitivamente del servicio sin derecho a una anualidad, tendrá derecho a recibir el exceso, si lo hubiere, de las aportaciones acumuladas a la fecha de su separación por incapacidad, sobre los pagos de pensión recibidos. También tendrá derecho a recibir las aportaciones acumuladas con posterioridad a su regreso al servicio. 45.8- Cualquier pensionado 0 participante tendrá derecho al reembolso de aportaciones indebidas al Sistema, por concepto de diferenciales en sueldo, aportaciones hechas en puestos que no conllevaban participación en el Sistema o por 72 - cualquier otro error, con intereses al tipo corriente. Los intereses se computarán por un período máximo de seis meses después de la fecha del último descuento indebido.
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