Regl. 4930, art. 46

- COBRO DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 46

46.1- El Administrador del Sistema tendrá derecho a recobrar cualquier pago erróneo 0 indebidamente hecho por concepto de los beneficios dispuestos por las leyes de retiro que éste administra. El Administrador determinará, mediante Orden Administrativa, la forma y mecanismos a utilizarse para el recobro de estos pagos. 46.2- Siempre que el Administrador determine que procede el cobro de algún pago indebido hecho a un participante 0 pensionado del Sistema, deberá cursar una notificación a la persona afectada advirtiéndole de tal hecho y de que en el término de diez (10) días deberá comparecer ante el Administrador. En ese término, la persona afectada deberá comparecer a reintegrar el pago recibido indebidamente o a acogerse a un plan de pagos, si a juicio del Administrador, el caso lo amerita. Si la persona no compareciere, el Administrador ordenará que en el término de treinta (30) días desde la fecha de la notificación, se proceda a descontar la suma adeudada, por medio de la retención y cancelación de cheques de sueldos 0 de pensiones y otros beneficios de retiro que correspondan al empleado o pensionado. 46.3- El Administrador establecerá los procedimientos internos que sean necesarios y convenientes para el cobro de los pagos hechos indebidamente a participantes y pensionados.
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