Regl. 4930, art. 46
- COBRO DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 46
46.1- El Administrador del Sistema tendrá derecho a recobrar cualquier pago
erróneo 0 indebidamente hecho por concepto de los beneficios dispuestos por las leyes
de retiro que éste administra. El Administrador determinará, mediante Orden
Administrativa, la forma y mecanismos a utilizarse para el recobro de estos pagos.
46.2- Siempre que el Administrador determine que procede el cobro de algún
pago indebido hecho a un participante 0 pensionado del Sistema, deberá cursar una
notificación a la persona afectada advirtiéndole de tal hecho y de que en el término de
diez (10) dÃas deberá comparecer ante el Administrador. En ese término, la persona
afectada deberá comparecer a reintegrar el pago recibido indebidamente o a acogerse a
un plan de pagos, si a juicio del Administrador, el caso lo amerita. Si la persona no
compareciere, el Administrador ordenará que en el término de treinta (30) dÃas desde la
fecha de la notificación, se proceda a descontar la suma adeudada, por medio de la
retención y cancelación de cheques de sueldos 0 de pensiones y otros beneficios de
retiro que correspondan al empleado o pensionado.
46.3- El Administrador establecerá los procedimientos internos que sean
necesarios y convenientes para el cobro de los pagos hechos indebidamente a
participantes y pensionados.