Regl. 2048, art. VIII
Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 2048, Art. VIII
Estas Normas las promulga el Secretario de Agricultura de acuerdo
con las facultades que le confiere la Ley Núm. 62 del 30 de mayo de
1973 y la NGm. 455 del 25 de abril de 1946, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir treinta (30) dÃas después de radicarse en la
Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, el original y dos
copias de sus textos en español e inglés, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas en San Juan, Puerto Rico el 2 de febrero de 1976.
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Antonio González Chapel
Secretario de Agricultura
Antm fimils Ampel