Regl. 4930, art. 47
- RECIPROCIDAD ENTRE SISTEMAS DE RETIRO
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47.1- Todo empleado que se separe del servicio de un patrono gubernamental
que mantenga un sistema de retiro para sus empleados e ingrese a una agencia,
instrumentalidad 0 municipio acogido al Sistema de Retiro de los Empleados del
Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, se acogerá automáticamente al
Sistema, tan pronto comience a cotizar al mismo.
47.2- Las aportaciones individuales y patronales acumuladas por dicho
empleado en el sistema de retiro del cual se separó, asà como los créditos por servicios
acumulados serán transferidos al Sistema.
47.3- En los casos en que las aportaciones conjuntas no sean suficientes para
acreditarle todo el tiempo a que el empleado tenÃa derecho bajo el sistema anterior, el
empleado podrá aportar la cantidad necesaria para cubrir la diferencia en aportaciones
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individuales y el patrono anterior deberá aportar la diferencia en la aportación patronal.
De no cubrirse dicha diferencia, se acreditará solamente el perÃodo de servicios que
cubran las aportaciones transferidas.
47.4- Cuando un empleado transfiera sus aportaciones a este Sistema, la
aportación patronal se computará a base del tipo vigente para las agencias, municipios o
empresas públicas, a la fecha en que se prestaron los servicios.
47.5- Cuando un participante del Sistema transfiera sus aportaciones a otro
sistema de retiro, la aportación patronal a transferir se hará a base del tipo de
aportación patronal que resulte menor, una vez comparados los tipos de aportaciones
entre el Sistema y el sistema de retiro al cual se hará la transferencia.
47.6- Cualquier exceso en las aportaciones individuales, será devuelto al
participante mediante reembolso y el exceso en aportación patronal, si lo hubiere, será
devuelto al sistema de retiro de donde provenga el participante.
47.7- Cuando el participante que solicita la transferencia a este Sistema tenga
deudas con el sistema de retiro del cual se separó, sus aportaciones individuales
responderán en primer término de las obligaciones allà contraÃdas. El Sistema hará los
descuentos en el sueldo del participante para amortizar las deudas que le certificaren
como pendientes a la fecha de separación.
47.8- Cuando el empleado se separe permanentemente del servicio por
cualquier causa, sin haber saldado en su totalidad un préstamo, sus aportaciones
individuales responderán en primer lugar de las deudas que hubiera contraÃdo con el
respectivo sistema y que estuvieren en descubierto. De tener deudas en más de un
sistema de retiro, sus aportaciones individuales responderán en el mismo orden en que
se contrajeron las deudas.
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47.9- Si el participante se acogiese al retiro sin haber saldado la deuda con el
Sistema del cual se transfirió, podrá continuar amortizando dicha deuda mediante
descuentos en los pagos de pensión. En caso de que el participante muera sin haber
saldado la deuda y quedase algún pago atrasado al descubierto, este será descontado de
cualesquiera beneficios que correspondan a sus beneficiarios designados 0 a sus
herederos.
47.10- Todo participante deberá radicar una nueva designación de beneficiarios
en el sistema al cual se transfiere. Las designaciones 0 nombramientos de beneficiarios
que haya efectuado en el sistema de retiro del cual se separó, no tendrán ningún efecto
ni validez para efectos del Sistema.
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47.11- Si el empleado hubiere retirado sus aportaciones en el sistema de retiro
del cual se separó, podrá reembolsar las mismas más sus intereses, para obtener el
crédito correspondiente y transferirlas al sistema del cual es participante.