Regl. 4930, art. 47

- RECIPROCIDAD ENTRE SISTEMAS DE RETIRO

Length: 556 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 47

Jack 47.1- Todo empleado que se separe del servicio de un patrono gubernamental que mantenga un sistema de retiro para sus empleados e ingrese a una agencia, instrumentalidad 0 municipio acogido al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, se acogerá automáticamente al Sistema, tan pronto comience a cotizar al mismo. 47.2- Las aportaciones individuales y patronales acumuladas por dicho empleado en el sistema de retiro del cual se separó, así como los créditos por servicios acumulados serán transferidos al Sistema. 47.3- En los casos en que las aportaciones conjuntas no sean suficientes para acreditarle todo el tiempo a que el empleado tenía derecho bajo el sistema anterior, el empleado podrá aportar la cantidad necesaria para cubrir la diferencia en aportaciones 73 individuales y el patrono anterior deberá aportar la diferencia en la aportación patronal. De no cubrirse dicha diferencia, se acreditará solamente el período de servicios que cubran las aportaciones transferidas. 47.4- Cuando un empleado transfiera sus aportaciones a este Sistema, la aportación patronal se computará a base del tipo vigente para las agencias, municipios o empresas públicas, a la fecha en que se prestaron los servicios. 47.5- Cuando un participante del Sistema transfiera sus aportaciones a otro sistema de retiro, la aportación patronal a transferir se hará a base del tipo de aportación patronal que resulte menor, una vez comparados los tipos de aportaciones entre el Sistema y el sistema de retiro al cual se hará la transferencia. 47.6- Cualquier exceso en las aportaciones individuales, será devuelto al participante mediante reembolso y el exceso en aportación patronal, si lo hubiere, será devuelto al sistema de retiro de donde provenga el participante. 47.7- Cuando el participante que solicita la transferencia a este Sistema tenga deudas con el sistema de retiro del cual se separó, sus aportaciones individuales responderán en primer término de las obligaciones allí contraídas. El Sistema hará los descuentos en el sueldo del participante para amortizar las deudas que le certificaren como pendientes a la fecha de separación. 47.8- Cuando el empleado se separe permanentemente del servicio por cualquier causa, sin haber saldado en su totalidad un préstamo, sus aportaciones individuales responderán en primer lugar de las deudas que hubiera contraído con el respectivo sistema y que estuvieren en descubierto. De tener deudas en más de un sistema de retiro, sus aportaciones individuales responderán en el mismo orden en que se contrajeron las deudas. fall 47.9- Si el participante se acogiese al retiro sin haber saldado la deuda con el Sistema del cual se transfirió, podrá continuar amortizando dicha deuda mediante descuentos en los pagos de pensión. En caso de que el participante muera sin haber saldado la deuda y quedase algún pago atrasado al descubierto, este será descontado de cualesquiera beneficios que correspondan a sus beneficiarios designados 0 a sus herederos. 47.10- Todo participante deberá radicar una nueva designación de beneficiarios en el sistema al cual se transfiere. Las designaciones 0 nombramientos de beneficiarios que haya efectuado en el sistema de retiro del cual se separó, no tendrán ningún efecto ni validez para efectos del Sistema. 74 - 47.11- Si el empleado hubiere retirado sus aportaciones en el sistema de retiro del cual se separó, podrá reembolsar las mismas más sus intereses, para obtener el crédito correspondiente y transferirlas al sistema del cual es participante.
Regl. 4930, art. 47: - RECIPROCIDAD ENTRE SISTEMAS DE RETIRO | Justis AI