Regl. 4930, art. 48
- FACULTADES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR
Length: 1,067 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 48
El Administrador estará encargado de poner en función y vigor las disposiciones
de la Ley, garantizará su cumplimiento y dirigirá y supervisará toda actividad técnica y
administrativa del Sistema. El Administrador, además, tendrá las siguientes facultades,
funciones y obligaciones:
(a) establecerá una oficina para el Sistema según lo dispuesto en la Ley
y bajo la supervisión del Secretario de Hacienda, dispondrá todo lo
necesario para la instalación de un sistema completo y adecuado de
contabilidad y registros de las pensiones y aportaciones y para la
concesión y cobro de préstamos a los participantes y pensionados;
(b) adoptará un sistema de personal para los empleados de la
Administración y la Junta de SÃndicos y seleccionará y nombrará dichos
empleados, de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 5 de 14
de octubre de 1975, conocida como "Ley de Personal del Servicio
Público" para los Administradores Individuales; designará a una 0 más
personas que bajo su supervisión inmediata, estarán a cargo y serán
responsables del buen funcionamiento del Sistema y podrá contratar los
servicios de profesionales, técnicos y especialistas para llevar a cabo las
tareas especÃficas que fueren necesarias para implantar la Ley;
(c) adoptará las guÃas actuariales necesarias para el funcionamiento del
Jall
Sistema, con el asesoramiento de uno o varios actuarios, según fuere
necesario;
(d) compilará los datos estadÃsticos que fueren necesarios para hacer
periódicamente evaluaciones, valoraciones y estudios actuariales del
Sistema;
(e) tomará las medidas necesarias para que periódicamente se expidan
estados de cuenta a los participantes que asi lo soliciten, que reflejen el
montante de sus aportaciones acumuladas en el Sistema;
(f) llevará récords, cuentas, archivos y estadÃsticas que reflejen
adecuadamente el resultado de las operaciones del Sistema. Los récords
75
deberán reflejar los datos estadÃsticos y financieros necesarios para la
evaluación periódica de las operaciones y para la valoración actuarial de
los efectivos, valores, obligaciones y reservas del Sistema;
(g) establecerá los métodos y sistemas que sean adecuados para llevar
una cuenta individual para cada participante y para cada patrono,
indicando las aportaciones hechas al Sistema y a los sistemas de retiro
reemplazados;
(h) remesará o depositará a nombre del Secretario de Hacienda todos los
dineros recaudados y le rendirá cuentas de todos los ingresos del Sistema
de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y los reglamentos en vigor;
(i) certificará al Secretario de Hacienda los pagos que fuere necesario
hacer según las disposiciones de la Ley;
(j) hará recomendaciones a la Junta para la inversión de los fondos del
Sistema y sobre cambios y revisiones del Sistema; efectuará las
inversiones del Sistema; actuará como custodio de los valores propiedad
del Sistema; proveerá facilidades adecuadas para la conservación de
dichos valores en depósitos seguros; mantendrá dichos valores sujetos a
la orden de la Junta; cobrará el capital y los intereses de todos los
valores propiedad del Sistema según vayan venciendo y sean pagaderos y
remesará las cantidades cobradas al Secretario de Hacienda, para su
depósito en el fondo especial de fideicomiso del Sistema y ejercerá todas
las funciones, deberes y obligaciones que en relación con las inversiones
MD
y préstamos del Sistema, se establecen en los ArtÃculos 19, 19A, 19B y
19C de la Ley Núm. 447, según enmendada;
Jall
(k) podrá implantar y emitir normas y procedimientos sobre aportaciones
y pensiones dirigidos a las agencias acogidas al Sistema, en armonÃa con
la Ley y este Reglamento;
(I) preparará los reglamentos que fueren necesarios para el buen
funcionamiento del Sistema de conformidad con la Ley, los someterá a
la Junta para su aprobación y velará porque los trámites de adopción y
aprobación de todo reglamento, se hagan conforme a lo establecido en la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada;
(m) asistirá a todas las reuniones de la Junta y ejecutará todos los
acuerdos que le sean encomendados;
- 76
(n) preparará y rendirá periódicamente a la Junta, informes y estados
financieros reflejando fielmente los resultados de las operaciones del
Sistema, asi como cualquier otro informe que la Junta le solicite;
(fi) atenderá toda reclamación o solicitud presentada por un participante,
pensionado 0 beneficiario del Sistema, procediendo a evaluar, investigar
y a tomar una determinación sobre la misma. Si se le solicita la
reconsideración de alguna de sus determinaciones, deberá conceder vista
administrativa sobre el asunto, conforme a la Ley y a los reglamentos;
(o) establecerá programas de orientación para beneficio de participantes
y pensionados, en relación a los beneficios que concede la Ley;
(p) podrá tramitar expedientes de tutela para beneficio de aquellos
participantes que estén mentalmente incapacitados o en casos de
beneficiarios menores de edad, para efectos del pago de pensiones 0
beneficios. Asimismo, podrá designar como tutor de un participante
mentalmente incapacitado, a cualquier persona que haya sido nombrada
tutor de ese participante para efectos del Seguro Social, del Fondo del
Seguro del Estado o de la A.C.C.A. Estos trámites se efectuarán
conforme a las facultades establecidas para estos casos en la Ley y en el
"Reglamento para la Designación Administrativa de Tutores de la
Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno
y de la Judicatura";
(q) preparará y someterá anualmente a la Junta, para su revisión y
aprobación, un informe que refleje adecuadamente la situación
económica del Sistema y el resultado anual de sus operaciones, para ser
enviado al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. El informe será
presentado a la Junta no más tarde del 1 de enero de cada año e incluirá
las operaciones del Sistema durante el perÃodo fiscal finalizado el 30 de
junio del año anterior;
(r) el informe anual deberá contener, entre otras cosas un balance de la
situación económica del Sistema, el estado de ingresos y desembolsos
efectuados durante ese año fiscal, el estado de las inversiones, los datos
de las valoraciones actuariales realizadas durante el año, estados
detallados de las inversiones hechas o liquidadas durante dicho perÃodo,
la cantidad de préstamos otorgados, el balance de los préstamos a cobrar
y datos sobre los tÃtulos de inversiones de las propiedades inmuebles del
Sistema;
77
(s) el informe deberá contener sugerencias sobre cambios y revisiones
del Sistema y sobre propuestas de acción legislativa que el Administrador
considere sean necesarias para la mejor implantación de la Ley.
(t) El Administrador preparará un resumen 0 extracto del informe anual
después de ser aprobado por la Junta y lo publicará y pondrá a
disposición de las personas interesadas.