Regl. 4930, art. 48

- FACULTADES Y DEBERES DEL ADMINISTRADOR

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 48

El Administrador estará encargado de poner en función y vigor las disposiciones de la Ley, garantizará su cumplimiento y dirigirá y supervisará toda actividad técnica y administrativa del Sistema. El Administrador, además, tendrá las siguientes facultades, funciones y obligaciones: (a) establecerá una oficina para el Sistema según lo dispuesto en la Ley y bajo la supervisión del Secretario de Hacienda, dispondrá todo lo necesario para la instalación de un sistema completo y adecuado de contabilidad y registros de las pensiones y aportaciones y para la concesión y cobro de préstamos a los participantes y pensionados; (b) adoptará un sistema de personal para los empleados de la Administración y la Junta de Síndicos y seleccionará y nombrará dichos empleados, de conformidad con lo establecido en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público" para los Administradores Individuales; designará a una 0 más personas que bajo su supervisión inmediata, estarán a cargo y serán responsables del buen funcionamiento del Sistema y podrá contratar los servicios de profesionales, técnicos y especialistas para llevar a cabo las tareas específicas que fueren necesarias para implantar la Ley; (c) adoptará las guías actuariales necesarias para el funcionamiento del Jall Sistema, con el asesoramiento de uno o varios actuarios, según fuere necesario; (d) compilará los datos estadísticos que fueren necesarios para hacer periódicamente evaluaciones, valoraciones y estudios actuariales del Sistema; (e) tomará las medidas necesarias para que periódicamente se expidan estados de cuenta a los participantes que asi lo soliciten, que reflejen el montante de sus aportaciones acumuladas en el Sistema; (f) llevará récords, cuentas, archivos y estadísticas que reflejen adecuadamente el resultado de las operaciones del Sistema. Los récords 75 deberán reflejar los datos estadísticos y financieros necesarios para la evaluación periódica de las operaciones y para la valoración actuarial de los efectivos, valores, obligaciones y reservas del Sistema; (g) establecerá los métodos y sistemas que sean adecuados para llevar una cuenta individual para cada participante y para cada patrono, indicando las aportaciones hechas al Sistema y a los sistemas de retiro reemplazados; (h) remesará o depositará a nombre del Secretario de Hacienda todos los dineros recaudados y le rendirá cuentas de todos los ingresos del Sistema de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y los reglamentos en vigor; (i) certificará al Secretario de Hacienda los pagos que fuere necesario hacer según las disposiciones de la Ley; (j) hará recomendaciones a la Junta para la inversión de los fondos del Sistema y sobre cambios y revisiones del Sistema; efectuará las inversiones del Sistema; actuará como custodio de los valores propiedad del Sistema; proveerá facilidades adecuadas para la conservación de dichos valores en depósitos seguros; mantendrá dichos valores sujetos a la orden de la Junta; cobrará el capital y los intereses de todos los valores propiedad del Sistema según vayan venciendo y sean pagaderos y remesará las cantidades cobradas al Secretario de Hacienda, para su depósito en el fondo especial de fideicomiso del Sistema y ejercerá todas las funciones, deberes y obligaciones que en relación con las inversiones MD y préstamos del Sistema, se establecen en los Artículos 19, 19A, 19B y 19C de la Ley Núm. 447, según enmendada; Jall (k) podrá implantar y emitir normas y procedimientos sobre aportaciones y pensiones dirigidos a las agencias acogidas al Sistema, en armonía con la Ley y este Reglamento; (I) preparará los reglamentos que fueren necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de conformidad con la Ley, los someterá a la Junta para su aprobación y velará porque los trámites de adopción y aprobación de todo reglamento, se hagan conforme a lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada; (m) asistirá a todas las reuniones de la Junta y ejecutará todos los acuerdos que le sean encomendados; - 76 (n) preparará y rendirá periódicamente a la Junta, informes y estados financieros reflejando fielmente los resultados de las operaciones del Sistema, asi como cualquier otro informe que la Junta le solicite; (fi) atenderá toda reclamación o solicitud presentada por un participante, pensionado 0 beneficiario del Sistema, procediendo a evaluar, investigar y a tomar una determinación sobre la misma. Si se le solicita la reconsideración de alguna de sus determinaciones, deberá conceder vista administrativa sobre el asunto, conforme a la Ley y a los reglamentos; (o) establecerá programas de orientación para beneficio de participantes y pensionados, en relación a los beneficios que concede la Ley; (p) podrá tramitar expedientes de tutela para beneficio de aquellos participantes que estén mentalmente incapacitados o en casos de beneficiarios menores de edad, para efectos del pago de pensiones 0 beneficios. Asimismo, podrá designar como tutor de un participante mentalmente incapacitado, a cualquier persona que haya sido nombrada tutor de ese participante para efectos del Seguro Social, del Fondo del Seguro del Estado o de la A.C.C.A. Estos trámites se efectuarán conforme a las facultades establecidas para estos casos en la Ley y en el "Reglamento para la Designación Administrativa de Tutores de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura"; (q) preparará y someterá anualmente a la Junta, para su revisión y aprobación, un informe que refleje adecuadamente la situación económica del Sistema y el resultado anual de sus operaciones, para ser enviado al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. El informe será presentado a la Junta no más tarde del 1 de enero de cada año e incluirá las operaciones del Sistema durante el período fiscal finalizado el 30 de junio del año anterior; (r) el informe anual deberá contener, entre otras cosas un balance de la situación económica del Sistema, el estado de ingresos y desembolsos efectuados durante ese año fiscal, el estado de las inversiones, los datos de las valoraciones actuariales realizadas durante el año, estados detallados de las inversiones hechas o liquidadas durante dicho período, la cantidad de préstamos otorgados, el balance de los préstamos a cobrar y datos sobre los títulos de inversiones de las propiedades inmuebles del Sistema; 77 (s) el informe deberá contener sugerencias sobre cambios y revisiones del Sistema y sobre propuestas de acción legislativa que el Administrador considere sean necesarias para la mejor implantación de la Ley. (t) El Administrador preparará un resumen 0 extracto del informe anual después de ser aprobado por la Junta y lo publicará y pondrá a disposición de las personas interesadas.
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