Regl. 2062, art. II

Se enmienda el Inciso 2, Sección "C" Condiciones del

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Cite as Reglamento Núm. 2062, Art. II

Artículo II (Siembras Nuevas) para que se lea como sigue: 2- Los pastos mejorados deberán ser de las variedades Pangola, Guinea, Merker, Malojillo, San Agustin Gigante, Gramalote, Bermuda Estrella, Yerba Signal, Buffel, Sudex, Tapan, cualquier combinación de éstas, o cualquier otra que en lo sucesivo el Secretario determine, entendiéndose que el tamaño del predio de una variedad en específico será de una (1) cuerda.
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