Regl. 2062, art. II
Se enmienda el Inciso 2, Sección "C" Condiciones del
Cite as Reglamento Núm. 2062, Art. II
ArtÃculo II (Siembras Nuevas) para que se lea como sigue:
2- Los pastos mejorados deberán ser de las variedades Pangola,
Guinea, Merker, Malojillo, San Agustin Gigante, Gramalote, Bermuda
Estrella, Yerba Signal, Buffel, Sudex, Tapan, cualquier combinación
de éstas, o cualquier otra que en lo sucesivo el Secretario determine,
entendiéndose que el tamaño del predio de una variedad en especÃfico
será de una (1) cuerda.