Regl. 2062, art. III

Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2062, Art. III

Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley #62 del 30 de mayo de 1973. La misma comenzará a regir a los 30 días de haberse radicado en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copia de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley #112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. La vigencia de esta enmienda será retroactiva a la fecha de vigencia de la Norma enmendada. Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy dfa 4 de febrero de 1976. (anton Antonio González Chapel Secretario de Agricultura Antin
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