Regl. 2062, art. III
Autoridad Legal y Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 2062, Art. III
Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley #62 del 30 de mayo de 1973.
La misma comenzará a regir a los 30 dÃas de haberse radicado en la
Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copia
de sus textos en español e inglés, de acuerdo con las disposiciones de
la Ley #112 del 30 de junio de 1957, según enmendada.
La vigencia de esta enmienda será retroactiva a la fecha de vigencia de la Norma enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy dfa 4 de febrero de
1976.
(anton
Antonio González Chapel
Secretario de Agricultura
Antin