Regl. 4930, art. 50
- INVESTIGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 50
50.1.- En el ejercicio de sus facultades para implantar las leyes cuya
administración le ha sido encomendada, el Administrador podrá utilizar los medios que
estime convenientes y necesarios para llevar a cabo cualquier tipo de investigación:
(a) sobre los hechos 0 sucesos en que se basa una solicitud de pensión;
(b) sobre la condición de salud de cualquier pensionado por incapacidad
a fines de corroborar el estado de incapacidad;
(c) sobre la capacidad económica, 0 sobre los hechos o circunstancias en
Jall
que se basa una solicitud de préstamos de cualquier participante o
pensionado que solicite préstamos;
(d) sobre cualquier otro asunto que sea pertinente al ejercicio de sus
funciones administrativas.