Regl. 4930, art. 51

- FORMULARIOS Y TABLAS

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 51

51.1- El Administrador preparará los formularios que sean necesarios para la tramitación de todo género de solicitudes, certificaciones, pensiones, préstamos, reclamaciones y cualesquiera otras gestiones al amparo de la Ley. El Administrador dispondrá por orden administrativa, los formularios que habrán de usarse en cada area, división, negociado u oficina de la Administración. 80 51.2- El Administrador preparará las tablas que sean necesarias para el cómputo de por cientos a cobrarse por concepto de intereses sobre aportaciones individuales y patronales, para el cómputo de los intereses a cobrarse sobre préstamos y para establecer planes de pago. Igualmente preparará tablas para la acreditación de servicios, así como las tablas 0 guias actuariales necesarias para el cómputo de pensiones y beneficios. 51.3- El Administrador preparará las ordenes administrativas y los procedimientos que sean necesarios para establecer las funciones, deberes y obligaciones a ejecutarse en cada área, división u oficina de la Administración y para delimitar las responsabilidades de cada empleado 0 funcionario. 51.4- El Administrador establecerá los formularios que habrán de usar los patronos gubernamentales para informarle todo lo relacionado con la retribución de sus empleados participantes, las aportaciones individuales y patronales, planes de pago de aportaciones y pagos a préstamos. Cuando se use un medio magnético para la compilación de datos, la organización y formato en que se someta la información, se hará según lo que haya establecido y certificado el Administrador.
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