Regl. 4930, art. 51
- FORMULARIOS Y TABLAS
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 51
51.1- El Administrador preparará los formularios que sean necesarios para la
tramitación de todo género de solicitudes, certificaciones, pensiones, préstamos,
reclamaciones y cualesquiera otras gestiones al amparo de la Ley. El Administrador
dispondrá por orden administrativa, los formularios que habrán de usarse en cada area,
división, negociado u oficina de la Administración.
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51.2- El Administrador preparará las tablas que sean necesarias para el
cómputo de por cientos a cobrarse por concepto de intereses sobre aportaciones
individuales y patronales, para el cómputo de los intereses a cobrarse sobre préstamos y
para establecer planes de pago. Igualmente preparará tablas para la acreditación de
servicios, asà como las tablas 0 guias actuariales necesarias para el cómputo de
pensiones y beneficios.
51.3- El Administrador preparará las ordenes administrativas y los
procedimientos que sean necesarios para establecer las funciones, deberes y
obligaciones a ejecutarse en cada área, división u oficina de la Administración y para
delimitar las responsabilidades de cada empleado 0 funcionario.
51.4- El Administrador establecerá los formularios que habrán de usar los
patronos gubernamentales para informarle todo lo relacionado con la retribución de sus
empleados participantes, las aportaciones individuales y patronales, planes de pago de
aportaciones y pagos a préstamos. Cuando se use un medio magnético para la
compilación de datos, la organización y formato en que se someta la información, se
hará según lo que haya establecido y certificado el Administrador.