Regl. 4930, art. 53

- COMPLEMENTACION E INTERPRETACION

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 53

Este Reglamento será complementado e interpretado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, en la Ley 83 Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada y en cualquier otra ley cuya administración 0 implantación haya sido encomendada a la Administración de los Sistemas de Retiro o que de cualquier modo conceda beneficios, establezca derechos, provea remedios o establezca una relación u obligación o genere una controversia entre cualquier participante, pensionado 0 beneficiario del Sistema y el Administrador 0 la Junta de Síndicos. Asimismo, se complementará e interpretará con lo establecido por la Junta en los Reglamentos que adopte en cumplimiento a los mandatos de la Ley.
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