Regl. 4930, art. 53
- COMPLEMENTACION E INTERPRETACION
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 53
Este Reglamento será complementado e interpretado de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, en la Ley
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Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada y en cualquier otra ley cuya
administración 0 implantación haya sido encomendada a la Administración de los
Sistemas de Retiro o que de cualquier modo conceda beneficios, establezca derechos,
provea remedios o establezca una relación u obligación o genere una controversia entre
cualquier participante, pensionado 0 beneficiario del Sistema y el Administrador 0 la
Junta de SÃndicos. Asimismo, se complementará e interpretará con lo establecido por la
Junta en los Reglamentos que adopte en cumplimiento a los mandatos de la Ley.