Regl. 4930, art. 55

- ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 55

Toda enmienda o cambio a este Reglamento deberá efectuarse conforme a lo establecido en la Sección 2.1 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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