Regl. 4930, art. 56
- CLAUSULA DE DEROGACION
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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 56
Se deroga expresamente el Reglamento Núm. 4208 de 30 de mayo de 1990.
La concesión de pensiones, beneficios y derechos solamente se regirá según lo
dispuesto en este Reglamento General y los que se aprueben y promulguen de
conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.