Regl. 1184, art. 2
Se aprueba y promulga esta enmienda de acuerdo con
Cite as Reglamento Núm. 1184, Art. 2
los poderes y facultades conferidos al Secretario de Agricultura de
Puerto Rico por la Ley Núm. 374 aprobada en 11 de mayo de 1950, según enmendada. Comenzará a regir a los treinta dÃas de radicarse
en la Oficina del Secretario del Estado, del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, el original y dos copias de sus versiones en español
e inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112 aprobada el 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de mayo de 1968.
Miguel A. Hernández Agosto
Secretario de Agricultura