Regl. 4930, art. 6
- INGRESO AL SISTEMA
Length: 348 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 6
6.1- Desde la fecha de su nombramiento, todo empleado regular que sea
nombrado para ocupar un puesto de carrera, de confianza 0 con status probatorio,
entrará automáticamente a ser participante de la matrÃcula compulsoria del Sistema,
aunque los servicios los preste fuera de Puerto Rico. Los servicios deberán prestarse
para cualquiera de los siguientes patronos gubernamentales:
(a) en cualquier departamento de la rama ejecutiva, agencia,
administración, junta, comisión, oficina 0 instrumentalidad del
Gobierno de Puerto Rico;
(b) en cualquier dependencia, oficina 0 división de la rama judicial;
(c) en cualquier dependencia, oficina 0 división de la Asamblea
Legislativa;
(d) en cualquier municipio acogido al Sistema;
(e) en cualquier empresa pública acogida al Sistema, incluyendo a la
Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
5
6.2- Todo alcalde será, compulsoriamente, miembro del Sistema desde el
momento en que tome posesión de su cargo.
6.3- La matrÃcula en el Sistema será opcional para las siguientes personas:
(a) el Gobernador de Puerto Rico y sus ayudantes;
(b) todos los secretarios de gobierno, jefes de agencias e
instrumentalidades públicas y los miembros de comisiones y juntas
nombrados por el Gobernador;
(c) para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico;
(d) para el Contralor de Puerto Rico;
(e) para los empleados del Servicio de Extensión AgrÃcola de la
Universidad de Puerto Rico.
(f) para el Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y el personal de la
Oficina del Procurador del Ciudadano.
6.4- Cualquiera de los miembros de la matrÃcula opcional del Sistema podrá en
cualquier momento, durante el término de su nombramiento 0 incumbencia, solicitar
darse de baja o reingresar al Sistema.
6.5- Los funcionarios y empleados a ingresar en el Sistema deberán reunir los
requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento. No serán elegibles para ingresar
al Sistema los siguientes empleados:
(a) Los empleados mediante contrato de servicios profesionales y
fall
consultivos;
(b) Los empleados irregulares y de emergencia;
(c) Los empleados transitorios;
(d) Los empleados que tengan cincuenticinco (55) años o más de edad a
la fecha de su ingreso por primera vez al Gobierno.
6