Regl. 4930, art. 6

- INGRESO AL SISTEMA

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Cite as Reglamento Núm. 4930, Art. 6

6.1- Desde la fecha de su nombramiento, todo empleado regular que sea nombrado para ocupar un puesto de carrera, de confianza 0 con status probatorio, entrará automáticamente a ser participante de la matrícula compulsoria del Sistema, aunque los servicios los preste fuera de Puerto Rico. Los servicios deberán prestarse para cualquiera de los siguientes patronos gubernamentales: (a) en cualquier departamento de la rama ejecutiva, agencia, administración, junta, comisión, oficina 0 instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico; (b) en cualquier dependencia, oficina 0 división de la rama judicial; (c) en cualquier dependencia, oficina 0 división de la Asamblea Legislativa; (d) en cualquier municipio acogido al Sistema; (e) en cualquier empresa pública acogida al Sistema, incluyendo a la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5 6.2- Todo alcalde será, compulsoriamente, miembro del Sistema desde el momento en que tome posesión de su cargo. 6.3- La matrícula en el Sistema será opcional para las siguientes personas: (a) el Gobernador de Puerto Rico y sus ayudantes; (b) todos los secretarios de gobierno, jefes de agencias e instrumentalidades públicas y los miembros de comisiones y juntas nombrados por el Gobernador; (c) para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; (d) para el Contralor de Puerto Rico; (e) para los empleados del Servicio de Extensión Agrícola de la Universidad de Puerto Rico. (f) para el Procurador del Ciudadano (Ombudsman) y el personal de la Oficina del Procurador del Ciudadano. 6.4- Cualquiera de los miembros de la matrícula opcional del Sistema podrá en cualquier momento, durante el término de su nombramiento 0 incumbencia, solicitar darse de baja o reingresar al Sistema. 6.5- Los funcionarios y empleados a ingresar en el Sistema deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley y en este Reglamento. No serán elegibles para ingresar al Sistema los siguientes empleados: (a) Los empleados mediante contrato de servicios profesionales y fall consultivos; (b) Los empleados irregulares y de emergencia; (c) Los empleados transitorios; (d) Los empleados que tengan cincuenticinco (55) años o más de edad a la fecha de su ingreso por primera vez al Gobierno. 6
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